No cabe duda de que los oportunistas son de las peores personas de este mundo, pero lo son aún más quienes aún siguen creyendo que por vivir en una casa por más de 5 años, ya prácticamente se convirtieron en duelos.
Así le sucedió a Elías N, cuya publicación “traspasando una casa en Nuevo León” se volvió rápidamente viral, al exhibir su ignorancia y gandallismo.
Resulta que el sujeto estaba vendiendo una casa en García en 300 mil pesos. Varios usuarios le preguntaron las condiciones de la venta y los títulos de propiedad, a lo que él respondió que no los tenía, pues en primer lugar la casa aún se estaba pagando en Infonavit, y era un ex amigo suyo, quien se la había dado para vivir.
Dijo que quien se la dio, hace cinco años, le comentó que en lugar de pagarle una renta mejor lo depositara a la cuenta donde le cobraban el Infonavit, pero que el “mal amigo” lo intentó sacar desde hace un año y medio debido a que por la pandemia dejó de pagar los últimos 18 meses, razón por la cual mejor decidió traspasarla.
Cuando varios lo acusaron de Fraude, Elías editó su publicación, pidiendo ahora solo 22 mil 500 pesos por el gasto en protectores y cableado que realizó, además de afirmar que legalmente era el posesionario.
¿Qué dice la ley al respecto?
Lo primero que se debe precisar, es que, si existe un contrato de arrendamiento por escrito, el inquilino o arrendatario jamás se podrá quedar con la casa, no importa cuántos años la ocupe como arrendatario.
La razón es que, al firmar el contrato de arrendamiento, el inquilino está reconociendo dominio ajeno, es decir, está reconociendo que la casa que ocupa no es suya sino del arrendador, por lo tanto, la ocupará en calidad de mera tenencia lo que descarta de plano que pueda reclamar la propiedad en el futuro.
Aunque muchos afirman que se puede quedar en una casa al cabo de cinco años de habitarla, esto es complemente falso, ya que no encontrarás en ninguna ley algún articulo que señale esto.
La confusión recae en una mala interpretación de la legislación, respecto a que caso de que el propietario planee traspasar la propiedad de la vivienda y el inquilino haya rentado la casa por más de cinco años, este puede proteger su derecho a adquirir el inmueble con base en el artículo 2448 – J del Código Civil. Sin embargo, debe considerar que una de las condiciones para que esto sea posible, es haber realizado modificaciones significativas a la propiedad en el tiempo en el que la rentó.
Esto no significa que te la vas a apropiar sin pagar un solo peso, sino más bien vas a tener preferencias para comprarla.
Sin embargo, sí existen leyes que protegen a los inquilinos.
Si el dueño de la vivienda transfiere la propiedad del inmueble a otra persona, el inquilino podrá proteger su derecho a seguir habitando la casa con ayuda del artículo 2409, siempre y cuando continúe pagando los montos mensuales de su renta ante un notario público o dos testigos.
En caso de que un arrendatario haya faltado a sus obligaciones y corra peligro de ser desalojado, puede proteger su derecho a no ser sacado de la casa forzosamente mediante el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y sus Garantías en CDMX.
Esta ley que protege al inquilino, publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2019, establece que, además de no poder ser desalojados a la fuerza, los inquilinos no deberán ser discriminados y deberán ser alojados nuevamente al menos a 15 km de la zona del desalojo.
En caso de que el arrendador obligue al inquilino a pagar por las remodelaciones o reparaciones dentro de la vivienda, este puede ampararse en el artículo 2412, apartado II, del Código Civil Federal.
El propietario tampoco puede estorbar o entrometerse en los asuntos del inquilino a menos que sea debido a reparaciones urgentes e indispensables, ya que su derecho a la privacidad está protegido por el apartado III de este mismo artículo.