
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- El Congreso de Quintana Roo aprobó por mayoría una reforma promovida por Morena a las leyes de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de Acciones Urbanísticas, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Derechos del Estado, con el declarado objetivo de corregir la inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló a la obligación de tramitar una autorización urbanística estatal que condiciona a los permisos municipales, por violar la autonomía municipal en materia de desarrollo urbano.
Sin embargo, la reforma fue criticada por el diputado del Partido del Trabajo (PT) Hugo Alday Nieto y el de Movimiento Ciudadano (MC), José Luis Pech Várguez, porque aseguran que no corrige realmente la inconstitucionalidad señalada, ya que solo cambia el nombre a la autorización estatal que se invalidó, pero la conserva como trámite que se sobrepone en última instancia a las autorizaciones municipales, además de mantener la necesidad de contar con él para que un particular pueda protocolizar una obra o proyecto ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC), disposición que también fue invalidada por inconstitucional.
El diputado del PT es presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos, además de integrar la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, única que dictaminó la propuesta, por lo que en la reunión de dictamen propuso que se hiciera un análisis más profundo de la propuesta para no caer nuevamente en inconstitucionalidades, invitando a colegios de profesionistas y representantes del gobierno del estado y los municipios, pero su propuesta no fue aceptada.
El dictamen de la iniciativa fue aprobada por la Comisión de Puntos Legislativos con el voto en contra del diputado del PT, quien además señaló que se mantienen para las autorizaciones estatales tarifas que representan cargas excesivas y se convierten en obstáculos para desarrollar proyectos inmobiliarios u hoteleros, además de incluir la obligación de donaciones a los municipios en régimen condominal, lo que afecta indebidamente a la propiedad privada.
Sin atender a estos defectos señalados a la propuesta, el dictamen pasó al pleno de la XVIII Legislatura en la tarde de este mismo martes y fue aprobado por la mayoría de diputados y diputadas de Morena, PVEM y PT, así como del PAN, con votos en contra sólo de MC y el petista Hugo Alday.
Destacó que los diputados del PAN votarán a favor de esta propuesta, dado que las inconstitucionalidades mencionadas que se mantienen las señaló la SCJN a raíz de una controversia promovida por un gobierno municipal panista y ni Reyna Tamayo ni Ángel Álvarez Cervera participaron en el veloz análisis de la iniciativa en comisiones.
La mayoría de la 4T justifica la reforma en el dictamen y la iniciativa afirmando que pretende “evitar la irregularidad y la corrupción que, en muchos casos, se ha venido realizando a la hora de ejercer las facultades de gestión y administración del territorio”, en otras palabras, en los ayuntamientos a la hora de emitir sus permisos; además de que según ellos la facultades de los municipios en desarrollo urbano no son exclusivas, sino coordinadas y concurrentes con el estado y la federación.
Pero la reiteración de disposiciones que habían sido declaradas inconstitucionales se da en un momento en que todos los municipios de Quintana Roo son gobernador por la alianza de la Morena-PVEM-PT, por lo que no se espera que algún ayuntamiento interponga una controversia constitucional contra estas normas que conservan medidas que han sido consideradas contrarias a la autonomía municipal.
Además, oportunamente se presenta previamente al cambio de ministros en la SCJN, que se realizará en septiembre, con la plena confianza de que la nueva “Corte del acordeón” actúe subordinada a los designios de los gobiernos de la 4T que indujeron su elección, y no invalide esta nueva reforma a pesar de sus contradicciones, en el muy remoto caso que un municipio se atreva a impugnarla, lo que se convierte en un indeseado y preocupante anticipo de excesos y arbitrariedad que se pueden dar bajo el cobijo del nuevo paraguas de un Poder Judicial a modo.
Contenido de la reforma
La propuesta declara que su objetivo principal es reformar y adicionar los artículos que fueron invalidados por la SCJN en la sentencia de la controversia constitucional 471/2023, promovida por el ayuntamiento de Solidaridad encabezado por Lili Campos Miranda, que entonces gobernaba a nombre del Partido Acción Nacional (PAN), contra reformas que hizo la administración de la gobernadora Mara Lezama a las leyes mencionadas.
Esta sentencia declaró inconstitucionales la emisión de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal por ser un instrumento condicionante de las autorizaciones municipales de obras y acciones urbanísticas concretas, como son las autorizaciones sobre el uso de suelo y licencias de construcción.
Pero la iniciativa sostiene que el gobierno del estado cuenta con la facultad para emitir dictámenes de verificación de congruencia y viabilidad en materia de acciones urbanísticas, aunque dice reconocer que dichas evaluaciones no deberán subsumir el marco de actuación correspondiente a los ayuntamientos.
Para eso, asegura que se reforman las disposiciones jurídicas que podrían resultar condicionantes de las autorizaciones emitidas por los municipios, dejando como una actuación autónoma, pero adicional, del estado la emisión de las que ahora se llamarán Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas y Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos.
De igual forma dice que, derivado de los puntos resolutivos de la controversia, regula que todo nuevo desarrollo, incluidos los condominios, deberán otorgar áreas de donación para equipamiento, infraestructura de esparcimiento social educativo, deportivo, cultural, áreas verdes y oficinas públicas, en favor del municipio, pues resultan necesarios para adecuada y sana convivencia de la población.
Como efecto, dice que la Constancia de Congruencia Urbanística invalidada por la SCJN será sustituida por el nuevo instrumento denominado Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas, en el cual “se evalúan y determinan los elementos y características de homogeneidad y compatibilidad de una acción urbanística, garantizando el debido cumplimiento a las leyes y ordenamientos estatales que regulan el desarrollo urbano, así como la necesaria compensación de los impactos negativos en el entorno urbano, sin que ello represente la calificación de las autorizaciones que el municipio emita para tal efecto”.
Asimismo, se establece el Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos y se crea la obligación de presentar un Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos, como una modalidad de evaluación que se emitirá para aquellas acciones urbanísticas que lo requieran por su dimensión, características o efecto en un centro de población o en las redes de infraestructura y servicios públicos, como la densificación.
No obstante, la reforma asegura que se respeta en todo momento las facultades de los municipios en materia de asentamientos humanos, considerando el hecho de que los mismos tienen obligaciones y responsabilidades en un marco de concurrencia y coordinación con los tres órdenes de gobierno, no de exclusividad.
Para sostener lo anterior, interpretan que el artículo 115 constitucional federal enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas del ente de gobierno estatal, sin que ello represente una sincronía de condicionantes entre poderes públicos, sino que, al contrario, permite configurar una armonía legislativa que asegure un mismo objetivo en materia urbana, aunque no presenta análisis jurídico ni de jurisprudencia para sostener esta interpretación.
Por eso, dicen que reconoce y respeta la participación real y efectiva de las atribuciones que le otorga la Constitución federal a los ayuntamientos y la concurrencia de los tres niveles de gobierno en materia de desarrollo urbano; y ante ello, “con la presente reforma se pretende sentar las bases jurídicas para evitar la irregularidad y la corrupción que, en muchos casos, se ha venido realizando a la hora de ejercer las facultades de gestión y administración del territorio”, así como prevenir fraudes y especulación inmobiliaria.
El antecedente
Cuando el pasado 9 de abril la SCJN le dio la razón al entonces municipio de Solidaridad en su controversia constitucional, el gobierno panista de Lili Campos denunció que las disposiciones de las leyes reformadas invadían las atribuciones constitucionales de los municipios, por excederse respecto de ámbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.
La principal víctima de la sentencia de la SCJN fue la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, cuyas disposiciones legales fueron invalidadas, porque se consideró que sometían a las autorizaciones y licencias del municipio al escrutinio y calificación posterior del gobierno del estado.
Los ministros y las ministras – que ya se van-, concluyeron que actos como la exigencia de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal implicaba una acción unilateral del Poder Ejecutivo local, que si bien tenía por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, terminaba por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio, con base en el escrutinio que efectuaba la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus) de la entidad federativa.
Lo mismo resolvieron en cuanto a las diversas Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquiera de sus modalidades, pues el trámite sujetaba a las autorizaciones municipales, en última instancia, a la aprobación del Poder Ejecutivo local.
La crítica
Precisamente eso señaló que persiste en la reforma el diputado Hugo Alday Nieto, del PT, en la reunión de la Comisión de Puntos Legislativos, pues indicó que conforme a su regulación, el procedimiento para realizar una acción urbanística comienza con la obtención de la autorización del municipio acorde con el 115 constitucional, pero antes de la protocolización de los proyectos en el RPPC, al particular se le impone la obligación de tramitar el dictamen, antes constancia, ante la Sedetus.
Además, si las autorizaciones que emita el municipio son contrarias a dicho dictamen que emita el estado, no podrán ser inscritas en el RPPC, acorde con el artículo 65 de Ley de Acciones Urbanísticas, por lo que el particular no podrá realizar la obra o acción urbanística, y cabe agregar que esa disposición expresamente fue invalidada por la SCJN en su sentencia de abril.
El diputado advirtió de que así, en términos de la norma, el dictamen de la Sedetus se traduce en un requisito necesario para que las personas realicen acciones urbanísticas, por lo que tal exigencia tiene el efecto material de constituir una autorización para el propio municipio, que coloca al estado en la última instancia después del municipio, y esto mantiene la inconstitucionalidad de la que fue objeto esta misma ley.
En la sesión del pleno de la Legislatura ya no habló Hugo Alday, pero si el diputado de MC, José Luis Pech Várguez, que hizo la misma crítica a la reforma, indicando que ésta no corrige las disposiciones invalidadas y repite los mismos vicios por las que fueron declaradas inconstitucionales, porque invaden una esfera exclusiva de los municipios en materia de desarrollo urbano, arrogándose el Ejecutivo estatal la facultad para autorizar, modificar y revocar permisos que por mandato constitucional son atribuciones de los gobiernos municipales.
No obstante los señalamientos y a los argumentos contenidos en el dictamen, ningún diputado del grupo parlamentario de Morena, que presentó la iniciativa, subió a defender en tribuna la reforma.