
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- Dos excandidatos a magistrado y juez demandaron ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) la nulidad de la elección del Poder Judicial del Estado, con base en diversos agravios, entre los que destaca la forma de votación por lista completa que se implementó en Quintana Roo, por considerarla contraria a la Ley Electoral y la Constitución.
El 16 de junio presentó la primera impugnación el excandidato a magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Adrián Armando Pacheco Salazar, quien demandó la nulidad de la declaratoria de validez, la asignación de cargos electivos, y la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras de las elecciones del citado tribunal, del Tribunal de Disciplina Judicial y de juezas y jueces, así como en contra del acuerdo de paridad de género para asignación de cargos.
En entrevista telefónica, el excandidato explicó que su demanda de nulidad se basa fundamentalmente a que la votación en bloque es contraria a la ley y la Constitución, porque viola el derecho al voto directo, pues la norma establece que los ciudadanos tienen derecho a elegir a su candidato, no a grupos.
Asimismo, dijo que está pidiendo que el magistrado presidente del Teqroo, Sergio Avilés Demeneghi, se declare impedido para participar en la resolución de su juicio de nulidad, porque él fue parte del pleno que aprobó la resolución que estableció la votación por lista, cuando tenía a su hermana y su esposa como candidatas a juezas, y tiene interés en eso porque ahora ya están electas, porque fueron puestas en las listas de los tres poderes del estado y tenían pase directo con esa forma de votación.
Otro agravio es que después de la votación el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) emitió acuerdos de paridad que no les fueron notificados a los candidatos, y que en su caso lo perjudican porque quedó en los primeros 9 lugares, pero de esa forma fue excluido.
Además, en su demanda señaló que el Ieqroo cambió el color del marco que tocaba para identificar la lista del Poder Judicial, que en el acuerdo era de color rosa, pero en la papeleta impresa salió morada, sin avisar a la ciudadanía.
El excandidato explicó que también impugna la asignación de cargos de magistrados a José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano, porque no cumplen el requisito de tener 5 años al menos de práctica profesional en un área afín al cargo que buscan ostentar.

En este sentido, afirmó que del propio currículum de ambos se desprende que la única actividad profesional que ha tenido De la Peña es la política, mientras que la experiencia profesional de Galán Muedano es prácticamente nula, porque sólo ha trabajado en dos notarías, por lo que ambos carecen de antecedes laborales relacionados con la impartición de justicia.
Cabe mencionar que, al respecto, su demanda afirma que a partir del currículum de ambos personajes “se advierte con claridad que los candidatos José Raúl Gala (sic) Muedano y, José de la Peña Ruiz de Chávez, dentro de los últimos cinco años, no laboraron en ningún órgano jurisdiccional que forme parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado, o en alguna actividad que pudiera demostrar que efectivamente tienen una experiencia mínima de cinco años en una área jurídica afín a la candidatura que pretenden ocupar”.

Asimismo, considera que “la persona que aspire a ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, deberá de tener una experiencia profesional acorde a las materias que se ven en las diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia, dado que las mismas son especializadas, en virtud de que conocen en segunda instancia, de asuntos de alta complejidad, relacionadas con la materia civil, mercantil, familiar y penal; es por ello que, al tratarse de un órgano revisor, resulta indispensable que la persona que pretenda ocupar el cargo de Magistrado, cuente con experiencia como servidor público dentro de algún órgano jurisdiccional, para conocer el mecanismo, los tiempos de resolución, y poder detectar las áreas de oportunidad y con esto lograr un mejor funcionamiento”.
En la entrevista, enfatizó que los dos no compitieron por la gubernatura o un cargo político, sino por una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, por lo que deberían tener experiencia afín a ese cargo, porque van a resolver asuntos penales o familiares, por ejemplo, pero van a hacerlo sin tener conocimiento de las materias y procesos, porque sus actividades han sido ajenas a las labores jurisdiccionales.
Respecto a la recusación del presidente del Teqroo, Sergio Avilés Demeneghi, su demanda pide que se le declare impedido para participar en la formulación de la resolución de proyecto que resuelva su juicio de nulidad, en virtud de que “cuenta con dos familiares que se vieron beneficiados por los mecanismos y procedimientos adoptados para la realización de las elecciones impugnadas”, por lo que estima que “pueda perder su imparcialidad al momento de conocer y resolver el presente asunto”.
Enseguida, hace constar que Deyliana Avilés Demeneghi, hermana del magistrado, resultó vencedora como candidata a ocupar el cargo de Jueza Civil y Familiar de Instrucción de Primera Instancia, y se vio beneficiada por el mecanismo de voto por bloque adoptado, en virtud de que su nombre se encontraba en las tres listas de los tres poderes de gobierno, por lo que prácticamente tenía asegurada su victoria.
La misma situación plantea para el caso de Rosalba Maribel Guevara Romero, cónyuge del magistrado, que resultó vencedora como candidata a ocupar el cargo de Jueza Civil y Familiar de Primera Instancia de Oralidad.
Además, en su impugnación indica que esta situación, “en todo caso, constituye un delito que en su oportunidad será denunciado ante la autoridad competente, pues se equipara a nepotismo y tráfico de influencias”.
Por otra parte, el excandidato Adrián Armando Pacheco cuestionó que el Teqroo emitiera hasta el día de hoy, ya después de que se presentaron impugnaciones contra los resultados, un acuerdo para regular la atención de los juicios de nulidad contra la elección del Poder Judicial del Estado, pues debieron establecerse las normas específicas con anterioridad.
Respecto al segundo juicio de nulidad presentado, fue promovido el 17 de junio por el excandidato a juez civil Carlos Vega Martínez, quien alegó diversas violaciones graves y sistemáticas a los principios rectores del proceso electoral.
Entre los agravios enumerados están que las boletas sobrantes o sin utilizar no fueron canceladas en las mesas directivas de casilla y no se permitió la presencia de observadores electorales en los cómputos de los votos realizados en los consejos municipales del Ieqroo.
Cabe mencionar que hasta el momento el Teqroo no ha determinado a qué magistrada o magistrado tocará resolver estas impugnaciones, sino que eso dependerá de la resolución que den primero a la demanda para que el magistrado presidente no participe en ambos procesos.