
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- Luego de que un excandidato le dirigiera una impugnación para que se le impida participar en la resolución de los juicios de nulidad contra los resultados de la elección del Poder Judicial del Estado por conflicto de intereses, el magistrado presidente del Teqroo, Sergio Avilés Demeneghi, presentó una excusa para apartarse del proceso de atención de estos expedientes.
Como se recordará, el 16 de junio el excandidato a magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Adrián Armando Pacheco Salazar demandó la nulidad de la declaratoria de validez, la asignación de cargos electivos, y la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras de las elecciones del citado tribunal, del Tribunal de Disciplina Judicial y de juezas y jueces, así como en contra del acuerdo de paridad de género para asignación de cargos.
Asimismo, presentó un incidente pidiendo que el magistrado presidente del Teqroo, Sergio Avilés Demeneghi, se declare impedido para participar en la resolución de su juicio de nulidad, porque él fue parte del pleno que aprobó la resolución que estableció la votación por lista, cuando tenía a su hermana y su esposa como candidatas a juezas, y tiene interés en el resultado porque ahora ya están electas, pues además fueron puestas en las listas de los tres poderes del estado y tenían pase directo con esa forma de votación.
Como lo planteado por el excandidato es totalmente cierto, el magistrado esta ocasión decidió dar el paso hacia un lado antes de que el propio tribunal lo determinara, y ayer lunes 23 de junio presentó un escrito en el cual solicita que se le excuse de conocer las impugnaciones que se han presentado contra el resultado del proceso electoral local.
El propio magistrado indica en su escrito que son tres los impedimentos que tiene para participar en la resolución de estas impugnaciones, conforme al artículo 217 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; y
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo.
Además, cita la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en su artículo 42 establece que los magistrados y magistradas del tribunal “estarán impedidos para conocer y resolver los medios de impugnación, por afectar su imparcialidad, cuando:
I. Tengan interés directo o indirecto en los asuntos que les sean turnados;
II. En los asuntos que se les turnen, tenga interés cualquier pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, o colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo. Esta excusa, junto con la impugnación directa que le hizo el excandidato Adrián Armando Pacheco Salazar, serán atendidos por la magistrada Thalía Hernández Robledo.
Cabe recordar que, en el incidente de recusación contra el presidente del Teqroo, el excandidato a magistrado del TSJE pide que se le declare impedido para participar en la formulación de la resolución de proyecto que resuelva su juicio de nulidad, en virtud de que “cuenta con dos familiares que se vieron beneficiados por los mecanismos y procedimientos adoptados para la realización de las elecciones impugnadas”, por lo que estima que “pueda perder su imparcialidad al momento de conocer y resolver el presente asunto”.
Enseguida, hace constar que Deyliana Avilés Demeneghi, hermana del magistrado, resultó vencedora como candidata a ocupar el cargo de Jueza Civil y Familiar de Instrucción de Primera Instancia, y se vio beneficiada por el mecanismo de voto por bloque adoptado, en virtud de que su nombre se encontraba en las tres listas de los tres poderes de gobierno, por lo que prácticamente tenía asegurada su victoria.
La misma situación plantea para el caso de Rosalba Maribel Guevara Romero, cónyuge del magistrado, que resultó vencedora como candidata a ocupar el cargo de Jueza Civil y Familiar de Primera Instancia de Oralidad.
Además, en su impugnación también indica que esta situación, “en todo caso, constituye un delito que en su oportunidad será denunciado ante la autoridad competente, pues se equipara a nepotismo y tráfico de influencias”.
Por otra parte, destaca que en esta ocasión Sergio Avilés Demeneghi reconozca que tiene tres impedimentos para conocer asuntos relacionados con las candidaturas de la elección del Poder Judicial del Estado, pues no hizo lo mismo cuando le tocó resolver la ilegal modificación del modelo de boletas y ordenar que se votara por listas en lugar que por candidaturas individuales, pues también debió apartarse debido al interés personal que tenía en el asunto al ser su hermana y su esposa candidatas inscritas en las listas de los tres poderes del estado.
Entonces, cínicamente Sergio Avilés Demeneghi inclusive declaró a la prensa que no veía nada malo en que su esposa y su hermana se encontraran dentro de las listas de candidatos y negó algún tipo de preferencia.
“No hay nada fuera de la ley, las resoluciones en el Teqroo siempre son conforme a derecho, no hay intereses particulares”, afirmó entonces el magistrados presidente, que ahora reconoce que si existe conflicto de intereses que le impide participación en estos asuntos.
Cabe mencionar que son tres los juicios de nulidad que se han presentado contra los resultados de la elección judicial del estado, las presentadas por los excandidatos Adrián Armando Pacheco Salazar y Carlos Vega Martínez, y la de un grupo de 9 ciudadanos, ésta última con altas probabilidades de ser desechadas de plano, con el argumento de carencia de interés jurídico para impugnar.