
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral federal (TEPJF) mantuvo su postura de no corregir el cúmulo de errores en la lista de aspirantes a las candidaturas para las elecciones judiciales federales, que suman decenas.
Incluso, se negaron a corregir aquellos casos en los que los quejosos sí lograron una candidatura, pero no para el cargo que buscaban, sino uno distinto y en una materia en la que no son especialistas.
El argumento es que, aunque existe una afectación en los derechos político-electorales de los quejosos, es materialmente imposible resarcir el daño al no ser incluidos en las listas o ser inscritos en una área no solicitada.
Y es que el bloque mayoritario de magistrados de la Sala Superior, conformada por la presidenta Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, estiman una inviabilidad e imposibilidad material.
Ayer, por ejemplo, se discutió el caso de Gabriel Ruiz Ortega, juez federal en Veracruz, quien fue inscrito en un distrito electoral que no le correspondía; o el caso de Porfirio Aldana Mota, aspirante a juez de Distrito de procesos penales federales y amparo en Veracruz, pero inscrito como aspirante a juez de Distrito.
“Se sobresee la demanda la ante la inviabilidad de los efectos pretendidos, ya que atender su pretensión implicaría afectación de etapas previas ya concluidas”, resolvió la Sala Superior del TEPJF en ambos casos, al igual que hizo ayer en al menos otros siete más.
Contrario a ello, ayer mismo la Sala Superior sí ordenó modificar la listas para las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, dentro de la elección judicial local.
“Quiero resaltar el tema de los efectos, pues una sentencia que reconoce la transgresión a un derecho, pero no provee los medios para su efectiva restitución se convierte en letra muerta y no garantiza un acceso real a la justicia”, dijo la magistrada presidenta Mónica Soto al referirse al caso de Chihuahua.
Destacó que la Sala Superior del TEPJF tiene plena jurisdicción para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, lo que con llevan la posibilidad de remoción de todos los obstáculos que impiden el cumplimiento y ejecución de la sentencia.
Fuente: El Financiero