
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó las constancias de magistrados electos a favor de José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano, a pesar de que no son idóneos para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) por carecer de un mínimo de 5 años de práctica legal afín al cargo, aduciendo que ya no podía revisarlos porque se les debió impugnar desde que los comités de evaluación calificaron la idoneidad de los aspirantes y no después de haber sido elegidos.
En una sentencia que rebuscó la manera de sostener los resultados de la cuestionadísima e irregular elección del Poder Judicial del Estado, las magistradas Thalía Hernández Robledo y Claudia Ávila Graham, con la secretaria de Acuerdos, Maogany Acopa Contreras, como magistrada en funciones, salieron con la argucia de que los 5 años de práctica profesional en área jurídica afín al cargo no son un requisito de elegibilidad para ocupar un cargo en el Poder Judicial, sino un requisito de idoneidad.
Con base en esta artificial distinción, que no se encuentra en la Constitución del Estado, dijeron que en la etapa de entrega de constancias ya no se pueden revisar los requisitos de idoneidad, sino sólo los de elegibilidad, por lo que si José de la Peña y José Raúl Galán Muedano no cumplen ese mínimo de 5 años, debieron ser impugnados luego de que los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial resolvieron sobre los aspirantes idóneos, no después de que recibieron las constancias de magistrados electos.
Por lo anterior, el Teqroo decidió sobreseer este agravio, es decir, declararlo sin materia, argumentando que el inconforme, Adrián Armando Pacheco Salazar, no presentó su impugnación en la etapa procesal adecuada.
Además, el Teqroo desechó la prueba adicional consistente en la cédula profesional que comprueba que José Raúl Galán Muedano apenas tiene 3 años como licenciado en Derecho, por lo que no cumple los 5 años mínimos de práctica profesional, alegando que no la podía aceptar porque ya había sobreseído el tema, en lugar de incluir la prueba en el análisis inicial del agravio antes de declarar su sobreseimiento.
Cabe mencionar, sin embargo, que el artículo 101 de la Constitución enumera el requisito de los 5 años de práctica profesional junto con todos los demás que se exigen para ocupar los cargos de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, incluyendo los de ser quintanarroense, tener un año de residencia en la entidad, no ser ministro de culto y cumplir los criterios 8 de 8 contra la violencia de género.
Además, hay que recordar que las listas de aspirantes idóneos fueron publicadas incompletas, puesto que sólo el comité del Poder Legislativo la publicó el 12 de marzo, mientras que el Judicial la publicó el 14 de marzo, después de haber elegido a sus candidatos, y el comité del Poder Ejecutivo nunca la publicó, a lo que se suma que nunca se dieron a conocer los criterios para calificar la idoneidad de los aspirantes.
Por otra parte, las convocatorias emitidas por los comités de evaluación incluyen claramente la cédula profesional como uno de los documentos para comprobar el requisito de poseer título de licenciatura en Derecho y práctica profesional de al menos 5 años en un área jurídica afín a la candidatura.
El Teqroo también sobreseyó los agravios relacionados con el cambio del modelo de las boletas electorales y el sistema de votación, los criterios de paridad y la especialización por sala, señalados por Adrián Armando Pacheco Salazar y el también excandidato Carlos Vega Martínez, afirmando que se refieren a etapa previas que no tienen relación directa con la declaratoria de validez de la elección, y que algunos actos ya fueron motivo de pronunciamiento por parte del Teqroo y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Con este argumento, negaron declarar la nulidad de la elección y revocar la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
Por otra parte, las magistradas electorales locales también desecharon una tercera impugnación que fue interpuesta por ciudadanos quintanarroenses por su propio derecho, pues lo declaró improcedente porque los promoventes no acreditaron el interés jurídico y legitimo exigido, ya que no participaron como candidatos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.
Cabe mencionar que la presidencia del Teqroo la ocupó provisionalmente la magistrada Thalía Hernández Robledo, y la secretaria de Acuerdos, Maogani Acopa Contreras, fue habilitada para ocupar un lugar en el pleno, en ambos casos para sustituir al magistrado presidente Sergio Avilés Demeneghi, que fue declarado impedido para participar en estos juicios de nulidad porque su esposa y su hermana son juezas electas.