Presidencia y CNDH impugnan reelección de Heyden Cebada en el Poder Judicial de Quintana Roo

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Por Francisco Hernández

CHETUMAL.- La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, a través de su consejera jurídica, Ernestina Godoy, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presidida por Rosario Piedra Ibarra, impugnaron con acciones de inconstitucionalidad artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, especialmente el que permitió a Heyden Cebada Rivas ser reelecto en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), debido a que viola la regla constitucional federal de que el cargo debe ser rotativo entre magistrados y magistradas que fueron electos.

Ambas instituciones también impugnaron la forma de elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, y la Presidencia de la República también acusó la inconstitucionalidad de las formas de elección de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Unitario para Adolescentes, así como de la continuación por decreto de la misma organización e integración de salas, tribunales y juzgados que se dispuso en la regulación transitoria de dicha ley.

Heyden Cebada no fue electo magistrado en la pasada elección judicial, sino que fue impuesto por otros ocho años más en el cargo por decreto, mediante una extensión de mandato que se aprobó en un artículo transitorio de la reforma al Poder Judicial del Estado.

Por su parte, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, emitida en agosto, estableció en su artículo 27 que la persona titular de la presidencia del TSJE será elegida de entre sus integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.

En tanto, el artículo 153, dice que la persona titular de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) será elegida de entre las personas magistradas en el mes de agosto del año correspondiente.

Esas demandas consideran que ambos artículos son inconstitucionales, porque establecen métodos de designación de presidencias de ambos tribunales que son diferentes a los establecidos por la reforma al Poder Judicial en la Constitución federal, cuyo punto común es que se designe como persona presidenta de esos órganos judiciales a la que obtenga más votos en el proceso de elección respectivo y que sea rotativa cada 2 años entre los siguientes miembros que obtuvieron más votos.

Según la regla que defienden, Heyden Cebada Rivas no debió ni siquiera ser considerado para la presidencia del TSJE, porque él no fue electo, sino designado por decreto para otros ocho años por ampliación de mandato, por lo que la presidencia debió salir de entre los nueve que surgieron de la elección judicial del 1 de junio.

Para la Presidencia de la República y la CNDH el proceso que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo viola los principios de seguridad jurídica, de supremacía constitucional y de legalidad, dejando en incertidumbre a los quintanarroenses, ya que con eso el Poder Judicial de este estado se aparta de la voluntad popular.

Esta nueva Ley Orgánica fue aprobada por el Congreso del Estado a partir de una iniciativa que preparó y presentó Heyden Cebada Rivas en su calidad de presidente del anterior Poder Judicial del Estado, y con base en las reglas ahora impugnadas fue reelecto presidente del TSJE el 1 de septiembre, mismo día que se instaló el nuevo tribunal con sus nueve integrantes electos, así como con dos integrantes no electos, sino con mandato ampliado por decreto, que son el propio Heyden Cebada y la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal.

El mismo día fue elegida, por su parte, Elizabeth Moreno Rejón, como presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, con la diferencia de que aquí sus tres integrantes fueron electos el pasado 1 de junio.

Ahora, la nueva SCJN entrará a revisar los artículos que permitieron la elección de estas presidencias, además de otras disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que la Presidencia de la República también considera que son inconstitucionales.

Las dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fueron radicadas el 18 de septiembre y marcadas con los números de expediente 99 y 100/2025, después de lo cual fueron acumuladas para ser resueltas al mismo tiempo.

La ministra encargada de su estudio es María Estela Ríos González, la exconsejera jurídica de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, quien desde el 25 de septiembre requirió los informes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado, la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la información del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) sobre la fecha de inicio del próximo proceso electoral en el estado.

Impugnaciones tardías

Sin embargo, las demandas se quedan cortas en el análisis de la raíz de la inconstitucionalidad de estas normas, porque la forma de elección y la duración de las presidencias del TSJE y el TDJ no están establecidos originalmente en la Ley Orgánica, sino en la Constitución del Estado, desde la reforma judicial de enero de este año, pero esos artículos no fueron impugnados en su momento por la Presidencia de la República ni la CNDH.

El artículo 99 de la Constitución del Estado fue reformado entonces para establecer que la presidencia del TSJE será elegida entre los magistrados del pleno que integran el tribunal, en el mes de agosto de cada cuatro años, con posibilidad de reelección, por una sola vez, para un periodo de igual duración, en lugar de otorgarse al magistrado o magistrada con mayor votación y rotarla cada dos años entre los integrantes más votados.

Asimismo, es el artículo 106 de la Constitución del Estado el que establece, en su párrafo cuarto, que la presidencia del TDJ se renovará cada cuatro años y será designada por el pleno del tribunal con posibilidad de reelección, por una sola vez, para un periodo de igual duración.

Lo mismo ocurre para la presidencia del Órgano de Administración Judicial, que ocupa Rafael Manuel Ponce Pacheco, pues la Presidencia de la República impugna el artículo 123 de la Ley Orgánica, donde se dice que será elegida en el mes de agosto del año correspondiente, pero la duración del cargo se encuentra en el artículo 107 de la Constitución del Estado, que establece que será de cuatro años y no dos como está en el caso federal.

Estos artículos de la Constitución del Estado no fueron impugnados en su momento, por lo que podrían dar al traste con las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidencia de la República y la CNDH contra la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Pero también existe la posibilidad de que la nueva SCJN quiera utilizar estas demandas contra la ley secundaria para ampliar la revisión hasta la norma constitucional local, algo que, sin embargo, no está sustentando en los precedentes de juicios anteriores en la Corte.

De hecho, a causa de que la reforma a la Constitución del Estado en materia judicial no fue objeto de acciones de inconstitucionalidad en su momento procesal oportuno, existen otras violaciones a la Constitución federal en su contenido que se están aplicando, siendo una de ellas la propia ratificación por decreto de Heyden Cebada Rivas como magistrado por otros 8 años, que le permite estar en el cargo hasta el 2033 sin ser electo, algo que viola directamente la orden constitucional federal de renovar por completo los poderes judiciales de los estados en 2025 y 2027.

Otra inconstitucionalidad es la duración en el cargo de los magistrados del TSJE, que la Constitución del Estado estableció en 15 años, a pesar de que el artículo 116 de la Constitución federal establece que los magistrados de los poderes judiciales de las entidades federativas deben durar 9 años.

Hay otro obstáculo para cumplir la regla de designar presidente del TSJE al magistrado o magistrada más votado y decidir la rotación de cada dos años, porque siete de ellos, los que fueron candidatos de la lista del Poder Legislativo, sacaron la misma cantidad de votos, al haberse votado por listas y no por personas en Quintana Roo, por lo que no se puede determinar en automático la primera presidencia para uno solo de mayor votación.

Asimismo, la regla que defienden la Presidencia de la República y la CNDH descalifica definitivamente a José de la Peña Ruiz de Chávez de la posibilidad de presidir el TSJE, porque es el que obtuvo la menor votación de entre los nueve electos, al estar en la lista del Poder Legislativo.

Inconstitucionalidad del Tribunal Unitario para Adolescentes

Por otra parte, la Presidencia de la República también impugna otros artículos inconstitucionales de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, principalmente el que permitió no elegir por voto popular a la magistratura del Tribunal Unitario para Adolescentes, que sigue siendo nombrada por el Congreso del Estado a propuesta de la gobernadora, así como los que regulan el funcionamiento de las Salas del TSJE, tomando en cuenta que en la SCJN las salas desaparecieron y todos los asuntos los atiende la Corte en pleno.

Los artículos impugnados en este sentido, son los siguientes:

– Artículos 1, fracción V; 14, fracción II; 19, 23; 24, fracción III, que se relacionan con la integración y organización de las Salas del TSJE.

– Artículos 74, 75, 77 y 78, que establecen el procedimiento de nombramiento y ratificación de la persona magistrada del Tribunal Unitario para Adolescentes, donde recientemente fue nombrada magistrada Aida Isis González Gómez, la exprocuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del estado.

– Artículo 123, que establece fecha de elección de la presidencia del Órgano de Administración Judicial.

– Artículo 147, fracción XX, la facultad del TDJ de solicitar al TSJE los cambios de jueces y juezas, por alguna de las causas excepcionales que dicho órgano determine, que invade facultades del Órgano de Administración Judicial.

La Presidencia de la República también impugnó los artículos cuarto, quinto y octavo transitorios de la ley, que establecieron la continuidad de la integración de los juzgados y otras regulaciones para las Salas del TSJE, el Tribunal Unitario para Adolescentes y los juzgados especializados en adolescentes.

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