PUEBLA, MX.- Un hombre que busca casarse con dos mujeres desde 2020, en el municipio de San Andrés Cholula, obtuvo un amparo para establecer una relación poliamorosa en la entidad, publicó El Financiero.
El amparo, otorgado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales, se dio luego de que el quejoso impugnara los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, donde se define legalmente el concepto del matrimonio y concubinato, así como su finalidad y sus objetivos.
En la sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras debido a que proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertas personas, como algunos miembros de la comunidad LGBTTTIQ.
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del Estado de Puebla vulnera los principios de igualdad en perjuicio del quejoso”, se lee en el documento emitido por el juzgado.
Ante estos hechos, como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la Constitución protege a la familia como realidad social en todas las formas y manifestaciones que existen en la sociedad, el juez determinó que deben reconocerse las relaciones sentimentales entre varias personas.
“Se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren”, señaló la sentencia. (Fuente: El Financiero)