CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que la encuesta abierta para renovar la dirigencia de Morena no arrojó a un ganador contundente pues no se trata de una elección donde se cuentan votos, sino de una muestra representativa que arroja porcentajes; por lo que desestimó las impugnaciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y los supuestos agravios a sus derechos.
Primero, consideraron infundados los argumentos de Muñoz Ledo quien advirtió que aplicar una tercera encuesta cuando obtuvo dos votos por encima de Delgado, “vulnera su derecho a ser votado y a ejercer el cargo para el cual fue elegido”.
El proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos que han expuesto las encuestadoras al afirmar que “el mecanismo estadístico de encuesta abierta no puede asimilarse a un ejercicio de votación mayoritaria que implica contar los sufragios para determinar a un ganador, pues se trata de un ejercicio estadístico realizado por expertos en la materia para que a través de preguntas realizadas a los militantes y simpatizantes, se obtuviera una muestra a nivel nacional que permitiera medir el porcentaje de preferencias”.
Por lo que “no resulta posible trasladar a este ejercicio las normas constitucionales respecto al sufragio en elecciones ordinarias”.
Mientras que Polevnsky alegó que “los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo”, sin embargo, el proyecto desestimó el planteamiento pues luego de revisar las grabaciones entregadas por las encuestadoras, se demostró que fue un hecho que tuvo lugar de manera aislada.
Además, Yeidckol también sostuvo que hubo desventaja hacia las mujeres, primero porque en la encuesta de reconocimiento no fueron mencionadas por el pase automático de paridad y en la encuesta abierta porque se hicieron dos listas diferenciando el género.
Las y los magistrados coincidieron que en el primer caso “no se acredita una desventaja pues solo se preguntó por conocimiento y no implicó una competencia; mientras que en el segundo ejercicio, las dos listas entre hombres y mujeres, aplicó únicamente en el caso de la Secretaría General “cargo por el que la actora no compitió”.
En una segunda queja, Porfirio Muñoz Ledo reclamó que la encuesta de desempate no contaba con reglas claras y no debieron participar las mismas encuestas que en los dos ejercicios anteriores, sin embargo, la Sala Superior confirmó los criterios del INE al sostener que no existen otras empresas con la capacidad y experiencia requerida.
También alegó que no existían reglas de topes de gastos o fiscalización de recursos, a lo que las y los magistrados hicieron referencia a sentencias anteriores en las que han dejado claro que no se contempla un periodo de campaña pero “de existir conductas que vulneren la competencia, el actor tendrá la oportunidad de efectuar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes”.
Y reiteraron que “es ineficaz el agravio relativo a que una nueva encuesta vulnere el derecho humano de los encuestados”.
Así, por unanimidad confirmaron la encuesta de desempate al no existir un ganador contundente y dieron por válidos los resultados entregados por el INE.
Fuente: Milenio