Inexistente, violencia política de género contra alcaldesa de Isla Mujeres: Teqroo

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Por Francisco Hernández

CHETUMAL.- Por no encontrarse relación entre las críticas que le han hecho y su condición de mujer, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sentenció este día que no existe violencia política de género en las publicaciones por las que la alcaldesa de Isla Mujeres, Atenea Gómez Ricalde, denunció a los medios de comunicación Poder y Crítica e Información sin Límites Quintana Roo, por lo que es improcedente aplicar las sanciones que exigía.

La resolución ratifica el análisis preliminar realizado por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el propio Teqroo en resoluciones previas que negaron la petición de la alcaldesa de que se bajaran de la Internet dichas publicaciones, situación que, sin embargo, la funcionaria sigue peleando ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que el tribunal local ordenó hacerle de su conocimiento de la sentencia dictada este miércoles.

Primero, el Teqroo señaló que Atenea Gómez Ricalde pedía que se sancionaría a Poder y Crítica e Información sin Límites Quintana Roo porque las publicaciones difundidas en la red social Facebook durante abril y mayo excedían los límites de la crítica legítima a su desempeño como servidora pública.

Sin embargo, la sentencia le aclaró que las publicaciones denunciadas no contienen expresiones ni imágenes que busquen dañar o afectar sus derechos político-electorales en su calidad de mujer, y su contenido se enmarca en el debate público, pues hacen referencia al actuar de una servidora pública y al uso de recursos públicos, temas que son de interés general para la ciudadanía, por lo que se encuentran amparados en el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a informar.

Asimismo, la alcaldesa de Isla Mujeres acusó que las publicaciones en su contra fueron constantes y repetidas y que por ello se actualizaba la violencia política de género; pero el tribunal afirmó que la Sala Superior del TEPJF ha establecido que el hecho de que las publicaciones sean reiteradas no implica por sí solo que exista violencia política por razón de género, y enfatizó que en este caso se comprobó que los medios de comunicación hicieron publicaciones relacionadas con su actuación como servidora pública y no con su condición de mujer.

Por lo anterior, el Teqroo declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género en las publicaciones de ambos medios de comunicación, por no encontrarse una relación entre las publicaciones y la condición de mujer de la alcaldesa de Isla Mujeres y no cumplirse todos los elementos necesarios para configurar dicha falta.

El Teqroo fundamentó su resolución en la jurisprudencia 21/218 de la Sala Superior del TEQROO de rubro violencia política de género, elementos que la actualizan en el debate político, y que además se valoró el caso con perspectiva de género, analizando si las publicaciones se basaban en prejuicios o estereotipos por el hecho de ser mujer o si afectaban sus derechos político-electorales por su género, y tras aplicar un análisis conforme a los principios de igualdad y no discriminación, no se encontró que este fuera el caso.

La sentencia fue aprobada por unanimidad y el Teqroo resolvió dar vista de ella a la Sala Superior y la Sala Xalapa del TEPJF, donde la alcaldesa de Isla Mujeres insiste en que se bajen de Facebook las publicaciones que le causaron molestia.

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