Obtiene Rappi amparo contra Ley de Movilidad estatal

CHETUMAL.- La empresa de transporte y reparto Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V. obtuvo de la justicia federal un amparo luego de que un juzgado determinara inconstitucional la regulación impuesta a las empresas intermediarias que operan plataformas digitales de servicios, reparto y entrega de mercancías, alimentos preparados o productos en Quintana Roo.

En la sentencia de amparo se establece que aun cuando las reformas a la Ley de Movilidad de la entidad persiguen un fin constitucionalmente válido y el Congreso estatal está facultado para legislar en esa materia, se impusieron requisitos indebidos, innecesarios y desproporcionados.

A principios de año, Fernando Cota Acuña, director de Asuntos Públicos de Rappi para México y Centroamérica, dijo que se trata de una regulación “sin precedentes”, que en ninguna otra parte del país se ha planteado y afectaría mucho la economía de los repartidores y las micro y pequeñas empresas.

Para la compañía, el hecho de tramitar un permiso y tener que pagar por él resulta inconstitucional, pues el derecho al trabajo está establecido en la Constitución y “no entendemos por qué en Quintana Roo se plantea afectar a la gente chambeadora, que busca contribuir a la economía”, declaró el ejecutivo de la empresa colombiana.

El amparo obtenido indica que no es legal imponer un permiso para operar cuando se utilizan herramientas tecnológicas de gestión entre repartidores y los usuarios, haciendo referencia al trámite estatal en el que se solicita la obtención de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, así como el pago de una cuota mensual, la cual violenta el principio de proporcionalidad tributaria, según el juzgador Rodolfo Pedraza Longi, concluyendo que la regulación estatal no se encuentra justificada jurídicamente.

El recurso legal afirma que los requisitos impiden a la compañía quejosa desempeñar sus fines comerciales, lo que repercute en una afectación a los usuarios del servicio de transporte privado de reparto mediante el uso de aplicaciones informáticas.

Esto tras la justificación de Rappi al haber establecido que su objeto social es el diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, gestión y/o explotación de una aplicación tecnológica para que el cliente final adquiera o compre diversos tipos de productos, para entregarlos en sus domicilios mediante un vehículo con o sin motor.

Por ello el juzgador determinó que el servicio de ese tipo de transporte tiene por objeto exclusivo el otorgamiento de un servicio a solicitud de los particulares, ya sea verbal o digital, y las empresas operadoras actúan como intermediarias entre los prestadores de servicio y los usuarios.

Fuente: La Verdad/El Quintanarroense

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