Prohíbe la Suprema Corte a fiscalías el acceso a cuentas bancarias

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer miércoles que las fiscalías estatales no tienen la facultad de solicitar información bancaria de manera directa, en una investigación, sin una orden judicial previa.

Por cuatro votos a favor y uno en contra el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Sala retomó antecedentes de 2017 y 2019, cuando se declaró la inconstitucionalidad el acceso directo a información bancaria, por parte de la entonces PGR.

En la resolución se declaró la inconstitucional del artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se obligaba a las instituciones crediticias a entregar la información de sus clientes a las fiscalías estatales y de la Ciudad de México, sin una autorización judicial previa.

La mayoría de la Primera Sala votó por conceder un amparo a Mayra Mayorga Osnaya, condenada a ocho años y cinco meses de prisión, por un fraude en el cobro de rentas y al pago de 1.1 millones de pesos, como reparación del daño a la víctima, en abril de 2023.

En los efectos del amparo se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dicte una nueva sentencia en contra de la quejosa, pero sin considerar sus estados de cuenta bancarios, y solo las pruebas que la fiscalía capitalina presentó en su momento.

En la nueva sentencia, que puede ser a favor o en contra, es decir que puede ser absuelta, ya no se debe considerar su información bancaria, evidencia contundente como prueba en su contra.

“A fin de evitar una violación al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado (del cual es parte el secreto bancario) es necesario que el MP local acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir la información”, se detalló.

Fuente: Excélsior

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