Sanciona Teqroo a Laura Beristain, Mario Delgado y Citlali Hernández, por calumnia electoral

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente el recurso de Apelación que presentó la secretaria general a nivel nacional de Morena, Citlali Hernández Mora, en contra de la resolución IEQROO/CG/R-26-2021 mediante la cual fue amonestada, junto con el dirigente nacional Mario Delgado y la presidenta municipal de Solidaridad, Laura Beristain, por acusar al gobernador Carlos Joaquín de haber cometido fraude en el pasado proceso electoral de presidente municipal en Solidaridad, reportó Luces del Siglo.

En la resolución, notificada el pasado 3 de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) dio parte a las fiscalías estatal y federal para proceder penalmente en contra de los tres funcionarios.

Los tres implicados publicaron en sus redes sociales acusaciones sin fundamento contra el mandatario estatal. El Teqroo acreditó que sí existió calumnia electoral, delito tipificado como grave ordinario, por lo que se dio parte tanto a la Fiscalía General del Estado como a la Fiscalía General de la República para proceder penalmente en su contra, en caso de que así lo determinen.

La resolución del Teqroo en torno al Recurso de Apelación RAP/031/2021 declaró improcedentes los agravios presentados por Hernández Mora, ya que la autoridad administrativa probó el incumplimiento en que esta incurrió al no retirar las manifestaciones publicadas desde su red social en contra del gobernador quintanarroense.

Claudia Carrillo Gasca, magistrada ponente del proyecto que determinó la sanción contra los tres implicados, aseveró que sí se concretaban los elementos para acreditar la calumnia electoral, inclusive, también consideró que se tenían que plantear los límites de la libertad de expresión, que en este caso se rebasaron.

“En cuanto al tema de la Fiscalía General, nosotros no somos ministerios públicos para determinar si ellos son competentes o no, por eso lo estamos dejando en su cancha, para que ellos consideren si pudiera existir o no algún tipo de delito en relación al Código Nacional Penal, nada más es eso”, apuntó Carrillo Gasca.

La resolución del Teqroo fue aprobada por mayoría de voto, toda vez que se determinó la existencia de las conductas atribuidas a los tres implicados, por la figura culpa in vigilando, es decir, la responsabilidad que surge en contra de una persona física o jurídica.

Fuente: Luces del siglo

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