CHETUMAL.- Un duro revés propinó la Justicia Federal al Ayuntamiento de Othón P. Blanco, en su pretendido intento de revertir la retención de participaciones federales que se reorientaron para cubrir los impagos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El Juzgado Sexto de Distrito validó que la orden de retener los recursos por parte del tesorero de la dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del ISSSTE (el pasado 12 de febrero), se debió a que el Gobierno de Othón P. Blanco contravino disposiciones constitucionales y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en perjuicio de los derechos de la seguridad social, como los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En su artículo 22, añadió, esta Ley establece que cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de la normatividad no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos en los plazos establecidos, deberán pagar también intereses moratorios, recargos y la actualización de los conceptos reclamados.
Inclusive, la Ley señala que los titulares de las dependencias y entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de enterar los pagos y ejecutar los descuentos serán responsables de la omisión en términos de esta normatividad.
Las participaciones federales 2021 que reclama el tercer Municipio más poblado de la entidad fueron destinadas a pagar los rezagos de cuotas de 885 empleados municipales en la actual gestión del presidente municipal morenista Otoniel Segovia.
La partida impugnada forma parte de una bolsa de 223 millones 336 mil 825 pesos estimada para el presente año, aunque las cuotas patronales afectadas rondan apenas los cuatro millones 800 mil pesos pertenecientes al Fondo del Fortalecimiento Municipal (Fortamun), según cifras de 2018.
El reclamo ante la justicia federal se dio mediante un juicio de amparo interpuesto el pasado 8 de marzo por la síndica Yensunni Idalia Martínez Hernández, el cual fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito bajo el número de expediente único nacional 27704540.
En la audiencia incidental el juez negó de facto la suspensión provisional al considerar que la medida cautelar procede siempre y cuando “no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”, lo que en este caso no ocurrió.
El interés social se considera a todo aquello que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o que evite socialmente un trastorno o un mal público en su agravio.
Las disposiciones de orden público tienden al arreglo o composición de la comunidad para satisfacer necesidades colectivas, procurar un bienestar e impedir un mal a la población.
“El orden público y el interés social se ven afectados cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no se resentiría”.
La funcionaria municipal reclamó “desde luego la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados”, pero el análisis jurídico insistió que la seguridad social se debe organizar conforme a bases mínimas que cubran accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado estipula en su artículo 43 que son obligaciones de los titulares cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales, respecto a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, jubilación y pensión por invalidez o muerte, asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador.
Igualmente se debe garantizar acceso a un fondo de vivienda con sistemas de financiamiento para acceder a créditos baratos y suficientes, esto último fue lo que se afectó entre los trabajadores municipales.
“Determinado lo anterior, en el caso concreto resulta improcedente conceder la suspensión para los efectos que solicita, pues de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés de la sociedad”, concluyó el juzgador.
Fuente: Luces del Siglo