Será este miércoles cuando entró en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que establece nuevos límites de velocidad y la aplicación del alcoholímetro en todo el país, privilegiando al peatón y a los ciclistas.
Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de la nueva Ley en la que ordena a los estados y municipios fijar límites de velocidad, de tal manera que estos sean de 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas; 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Además prohibe conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire (mg/L) en aire espirado o 0.05 gramos por litro de sangre (g/dL). Para los motociclistas estos parámetros serán de 0.1 mg/L o 0.02 g/dL, mientras que no habrá tolerancia para conductores de transporte.
Para la aplicación de esta nueva Ley, no se tiene presupuesto extra, por lo que las erogaciones que se generen, “se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”.
Y, en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, “éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable ni se autorizarán ampliaciones al presupuesto de las mismas para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes”.
De esta manera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.
El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de este miércoles.
El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá integrarse y emitir los lineamientos para su organización y operación, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de mañana.
En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.