Ayuntamientos de Bacalar y OPB aplicarán nuevo cobro por uso de zona federal lagunar o ribereña

BACALAR.- Los Ayuntamientos de Bacalar y Othón P. Blanco comenzarán a aplicar un cobro a las personas que tengan terrenos a la orilla de lagunas y ríos, al quedar formalmente facultados para cobrar y administrar los derechos de uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en la zona federal contigua a los cauces de las corrientes, vasos y depósitos de propiedad nacional, que se aplica para cuerpos de agua dulce.

Como consecuencia, a partir de este mes los propietarios de terrenos ubicados junto a lagunas y ríos de los Municipios de Bacalar y Othón P. Blanco tendrán que pagar al año en promedio 4 pesos por metro cuadrado de la superficie de zona federal lagunar o ribereña que ocupen.

Aunque el principal propósito de esta nueva contribución municipal es cobrar a los propietarios, negocios y hoteles ubicados a orillas de la Laguna de Bacalar, que es compartida por ambos municipios, en el caso del municipio de Othón P. Blanco legalmente el Ayuntamiento también la podrá cobrar a los inmuebles que ocupan la zona federal de Laguna Milagros, Laguna Guerrero, Laguna Chile Verde y Laguna Agua Salada, así como del Río Hondo, lo que incumbe a propietarios de Bacalar, Buenavista, Pedro Antonio de los Santos, en el Municipio de Bacalar; así como Xul-Ha, Huay-Pix, Laguna Guerrero, Raudales, La Península y la frontera con Belice, en el municipio de Othón P. Blanco.

La facultad para que los Ayuntamientos del sur de Quintana Roo puedan cobrar este derecho quedó establecido a partir del 2 de octubre pasado, fecha en que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los convenios de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), que era un requisito previo debido a que por su origen la contribución es de naturaleza federal, pero por coordinación fiscal se delega a los Municipios.

Conforme a estos convenios, las Tesorerías Municipales de Othón P. Blanco y Bacalar quedan facultadas para exigir el cobro de este derecho a los propietarios de los inmuebles ubicados junto a las zonas federales lagunares y ribereñas, así como para administrar el recurso, en el entendido que el 90% de la recaudación se destinará a la hacienda municipal y el 10% restante irá a la Federación.

El Estado, por su parte, será regulador de las facultades que ejerza el municipio para la cobranza de este derecho federal, por lo que los Ayuntamientos deberán informarle mensualmente de la recaudación realizada, y en caso de que las tesorerías municipales sean omisas en el cobro y enterar la parte que corresponde a la Federación, el Estado queda facultado para asumir la operación y administración del mismo.

Conforme al convenio, al menos el 50 % de los recursos recaudados deberán ser destinados por los Ayuntamientos a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal lagunar o ribereña, así como a la prestación de servicios que la misma requiera.

Cabe mencionar que estas reglas de operación son semejantes a las que se aplican para el cobro y administración del derecho de Zona Federal Marítimo-Terrestre (Zofemat), que también es federal, pero cobrado por los Municipios.

El cobró de estos derechos de zona federal lagunar o ribereña se realizará conforme al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, fracción I párrafo segundo y fracciones IV y V, que establecen lo siguiente para el año 2023:

– Fracción I párrafo segundo: Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota ….. $4.1439.

– Fracción IV: De $0.0651 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades agrícolas o pecuarias, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales.

– Fracción V: De $4.2027 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste, respecto de aquellos bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales.

Para el caso de lagunas interiores o agua dulce y los ríos, la Zona Federal es la faja de 10 metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

Los convenios con la Sefiplan fueron firmados por la presidenta municipal Yensunni Martínez Hernández; la síndica Alejandra del Ángel Carmona y el tesorero municipal Miguel Zogby Cheluja Martínez, en representación del Municipio de Othón P. Blanco, y el alcalde José Alfredo Contreras Méndez, la síndica Juana Vanessa Piña Gutiérrez y el tesorero municipal Paul Romero Gómez, en representación del Municipio de Bacalar.

Dichos convenios entraron en vigor el 3 de octubre, por lo que las tesorerías municipales ya pueden comenzar a realizar el cobro.

Según el municipio de Bacalar, que ha sido el único en dar información adicional sobre estos convenios, se está en proceso de formar un Comité Técnico para supervisar los ingresos y brindar asesoría a los propietarios que así lo requieran.

Asimismo, detalla que en el caso de Bacalar se aplicará a propietarios, negocios y hoteles situados a orillas de la laguna.

Fuente: Cambio22

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