
CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida legalmente para conocer del amparo promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, identificada con la Cuarta Transformación, protagonizó una confrontación más, pero ahora en la sesión privada de la Segunda Sala, que abandonó después de que el resto de los ministros integrantes manifestaran su intención de declararla impedida para conocer del amparo del empresario Ricardo Salinas Pliego contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que le requiere información bancaria.
En el proyecto aprobado se estableció que dicho impedimento se basa en las reiteradas expresiones públicas, por parte de la togada, por lo que se presentaron algunos ejemplos de mensajes posteados por Batres, en su cuenta de X.
Con la declaración de impedimento, se reafirmó que la ministra Batres Guadarrama no garantiza la imparcialidad que exige el ejercicio de la justicia, debido a que ha demostrado un prejuicio evidente contra el empresario.
“El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas”, consideró la SCNJ, en un comunicado.
Votaron a favor del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa; así como los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y su autor, Alberto Pérez Dayán; mientras que la ministra Batres Abandonó los trabajos de la Sala, desde la sesión privada.
La resolución subrayó la importancia de salvaguardar la legalidad y la imparcialidad en los procesos judiciales y que la justicia no puede estar sujeta a convicciones personales ni a intereses políticos, sino a la aplicación estricta del derecho, se consideró.
“Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea”, indicó la Corte.
Fuente: Excélsior