Decretan creación del Área Natural Protegida de los Manglares de Puerto Morelos

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación el decreto que declara la creación del Área Natural Protegida en el sitio Manglares de Puerto Morelos, abarcando una superficie de poco más de mil 103 hectáreas ubicadas en la periferia de la ciudad de Puerto Morelos, Quintana Roo.

El decreto le dio la categoría de área de protección de flora y fauna, con la justificación de que “el sitio Manglares de Puerto Morelos alberga y salvaguarda 1,294 especies nativas de flora, fauna y hongos, de las cuales 59 son endémicas de México”.

Asimismo, agrega que “en Manglares de Puerto Morelos hay dos sitios arqueológicos registrados, que al parecer se trata de aldeas mayas del período Posclásico: El Altar, ubicado en el Jardín Botánico Dr. Alfredo Barrera Marín y el Cocal 1”.

El decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, detalla que la superficie abarca 1,103-00-35.28 hectáreas (un mil ciento tres hectáreas, cero áreas, treinta y cinco punto veintiocho centiáreas), conformada por tres polígonos generales, que corresponden a la zona de amortiguamiento.

Cabe mencionar que el Gobierno federal inició el procedimiento de esta declaratoria en noviembre del 2023, cuando puso a consulta pública el estudio que contenía la propuesta de declaratoria, y entonces era por un área de 1,091 hectáreas, mismas que al final de cuentas se ampliaron a 1,103 hectáreas.

La responsable de cuidar el sitio designado como Área Natural Protegida es la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), con la función de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.

Las prohibiciones son: arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua; Rellenar, desecar o modificar los acuíferos o las zonas inundables; Realizar actividades de pesca, acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; entre otras.

Por último, los particulares que quedaron dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Manglares de Puerto Morelos están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el decreto.

Fuente: Cambio22

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