Gobierno Federal exige indemnización por 3 mil mdp a constructor de tramo 5 del Tren Maya

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno Federal presentó una demanda para reclamar una indemnización de al menos 3 mil 114 millones de pesos al consorcio que iba a construir el Tramo 5 Sur del Tren Maya.

Luego de que la demanda estuvo 15 meses en el limbo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó admitirla el pasado 22 de enero, aunque persiste la posibilidad de que el caso seguirá estancado.

La demanda civil fue presentada el 3 de octubre de 2023 por Fonatur Tren Maya contra el consorcio Desarrollo del Sureste Playa del Carmen Tulum (Dspct), creado por Grupo México y Acciona Infraestructuras cuando ganaron, en enero de 2021, el contrato de 17 mil 815 millones de pesos para el tramo de 67 kilómetros que correría por la carretera federal 307.

El Fondo Nacional de Turismo (Fonatur) alega que la empresa incurrió en “enriquecimiento ilegítimo” porque no ha devuelto los anticipos no amortizados que recibió, y también solicita el pago de IVA e intereses moratorios, de acuerdo con documentos judiciales.

El contrato con Dspct incluía anticipos por unos 3 mil 500 millones de pesos en 2021, y otro tanto en 2022, pero en julio de ese año, el ex presidente Andrés Manuel López Obrador traspasó el Tramo 5 a la Secretaría de la Defensa (Sedena), luego de cambiar el trazo original para adentrarlo varios kilómetros hacia la selva.

En septiembre de 2022, Dspct demandó la nulidad de la terminación anticipada de su contrato, y un mes después, reclamó por el finiquito que le ofreció Fonatur por trabajos ejecutados, que era de 37.9 millones de pesos.

“El consorcio no cometió ningún incumplimiento durante la vigencia del contrato”, manifestó Dspct en noviembre de 2022, cuando ya había diferencias entre Grupo México y Acciona sobre la necesidad de mantener un litigio contra el gobierno.

Pese a estos antecedentes, Fonatur ahora exige indemnización; inicialmente, un juez de distrito, y luego un Tribunal de Apelación y un Tribunal Colegiado, desecharon la demanda, con el argumento de que, previo a iniciar un proceso judicial, las partes debían desahogar un arbitraje, pues así lo establecía el contrato.

La Primera Sala de la Corte, sin embargo, resolvió que los jueces no pueden forzar el arbitraje de manera unilateral, cuando ya una de las partes, en este caso Fonatur, decidió iniciar un proceso judicial.

Los ministros determinaron, por unanimidad, que la demanda se tiene que admitir para que Dspct exprese al juez si quiere el arbitraje o no.

“En virtud de que no se ha emplazado a la parte demandada, ésta no ha tenido la oportunidad de oponer excepciones, entre las que se pudiera encontrar la existencia de un compromiso arbitral y pudiera existir su consentimiento en el mismo sentido (de Fonatur).

“O bien, manifestar su oposición a la jurisdicción estatal y que se preserve la cláusula arbitral”, dice la sentencia que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara.

Fuente: Reforma

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