
PUERTO MORELOS.- Un juez federal determinó que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo carecía de facultades para otorgar la autorización ambiental al proyecto condominal Alux 33, en Puerto Morelos, al tratarse de un predio relacionado con un ecosistema costero con presencia de manglar, cuya evaluación corresponde a la autoridad federal.
La resolución fue dada a conocer por la asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), promovente del juicio de amparo 959/2025G-1 contra el permiso concedido por la dependencia estatal.
De acuerdo con la organización, el juez noveno de Distrito en Quintana Roo estableció expresamente que la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA “no es legalmente competente” para emitir una autorización de impacto ambiental respecto de un predio en el que existe un ecosistema de humedal costero como el manglar.
El fallo obliga a la dependencia estatal a dejar sin efectos el permiso otorgado y emitir una nueva resolución en la que reconozca su falta de competencia para conocer del proyecto.
Alux 33 estaba proyectado cerca del cruce de la calle Cozumel con la avenida Niños Héroes, en Puerto Morelos, en un terreno que actualmente presenta afectaciones, pero que conservaba vegetación hasta antes de la pandemia de 2020.
Los promoventes habían solicitado previamente la autorización de una Manifestación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pero la dependencia federal la negó. Posteriormente obtuvieron una autorización ambiental de la SEMA, con la cual tramitaron ante el Ayuntamiento de Puerto Morelos la licencia necesaria para iniciar la construcción.
El proyecto ya había recibido un primer revés judicial en junio de este año, cuando un juez anuló la licencia municipal de construcción al determinar que el Ayuntamiento de Puerto Morelos no verificó que el desarrollo contara con la autorización ambiental federal correspondiente.
La nueva sentencia deja ahora sin efectos el permiso ambiental estatal que había servido de sustento para tramitar aquella licencia.
DMAS consideró que la resolución debe marcar un precedente para la actuación de la autoridad ambiental estatal y sostuvo que también podría propiciar la revisión de otras autorizaciones emitidas para proyectos ubicados en ambientes costeros o relacionados con manglares.
La asociación señaló que tanto la Semarnat como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) habían emitido previamente determinaciones desfavorables respecto al desarrollo.
El caso también generó cuestionamientos por los criterios adoptados por la propia SEMA. En una opinión técnica emitida en 2022, la dependencia consideró que el proyecto no era compatible con la normativa federal y que el predio debía permanecer en veda durante 20 años debido a la deforestación irregular registrada en el lugar.
Meses después, sin embargo, la SEMA otorgó la autorización ambiental al considerar que la ausencia de mangle dentro del terreno y la falta de conectividad con el manglar permitían que el proyecto fuera evaluado en el ámbito estatal.
El titular de la SEMA, Óscar Rébora, defendió públicamente la decisión al argumentar que el predio ya se encontraba impactado, presentaba únicamente “vegetación secundaria oportunista” y no formaba parte de un “ecosistema costero”.
Carlos Manrique, subsecretario de Protección y Conservación Ambiental, también justificó la autorización y señaló que la opinión técnica de 2022 no tenía valor jurídico y había sido elaborada mediante un análisis fotográfico, sin una visita al terreno.
La sentencia federal desestimó el argumento utilizado para sostener la competencia estatal al concluir que la ausencia de manglar dentro del predio no basta para excluir la competencia federal cuando existe relación con un ecosistema de humedal costero.
Con esta resolución, Alux 33 acumula dos fallos judiciales adversos: primero quedó sin efecto su licencia municipal de construcción y ahora deberá ser revocada la autorización ambiental otorgada por la SEMA.