Nuevo criterio de la SCJN frena demandas para silenciar opiniones críticas

4

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió tres tesis jurisprudenciales que fortalecen la protección de la libertad de expresión en columnas de opinión, tanto para periodistas como para ciudadanos.

Publicadas el 8 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación, estas tesis responden a un contexto marcado por un incremento de demandas de figuras políticas que buscan censurar opiniones críticas o exigir indemnizaciones por supuestos daños al honor.

El máximo tribunal subraya que las opiniones —periodísticas o ciudadanas— constituyen un elemento esencial de la democracia y están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, siempre que se basen en hechos de conocimiento público o proporcionen el contexto suficiente para que el lector evalúe la veracidad de las afirmaciones.

Uno de los precedentes más significativos es el caso del periodista Sergio Aguayo, quien en 2016 publicó una columna sobre la detención en España del exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira. Tras una demanda por daño moral que lo obligaba a pagar una indemnización, la Primera Sala, mediante el amparo directo 30/2020, resolvió que la publicación estaba protegida, pues trataba un asunto de interés público y no existía “malicia” —difusión intencional de información falsa o con negligencia grave—.

Otro caso relevante involucró a una asociación de colonos que, mediante redes sociales y mantas, se opuso a un proyecto inmobiliario. La empresa demandó alegando daño a su reputación, pero la Corte concluyó que dichas expresiones también estaban amparadas, al no haber dolo y tratarse de un tema de relevancia pública.

En sus resoluciones, la SCJN dejó claro que las columnas de opinión no pueden ser objeto de censura ni de sanciones económicas, salvo que se pruebe una clara intención de dañar a través de información falsa. Este criterio se extiende a cualquier persona que use medios digitales para pronunciarse sobre asuntos de interés general.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *