CANCÚN.- El traslado del empresario de Líbano Jean Succar Kuri a un penal federal en Chiapas en enero fue declarado ilegal por un juez.
El magistrado penal, en respuesta a una apelación presentada por Succar Kuri, determinó que la decisión tomada por un juez de primera instancia del Distrito Judicial de Cancún no estaba conforme a la ley.
El cambio de prisión, que se justificó como una medida urgente, carecía de pruebas que razonablemente respaldaran la idea de que la permanencia de Succar Kuri en el Centro Penitenciario de Benito Juárez representaba una amenaza para la gobernabilidad del lugar.
La sentencia del caso 262/2023 de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral instruyó a la encargada de la Dirección de Penas y Medidas de Seguridad del estado a que Jean Touma Hanna Succar Kuri, encontrado culpable por pornografía infantil y corrupción de menores, sea devuelto al Centro Penitenciario de Cancún en un plazo de tres días hábiles.
En caso de incumplimiento, se impondrá una multa económica de 103 mil 740 pesos, equivalente al valor de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), al funcionario responsable. Además, se notificará a su superior jerárquico, lo que podría resultar en sanciones penales, la destitución de su cargo y su enjuiciamiento, según lo establecido en el artículo 36, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Succar Kuri apeló legalmente el traslado al Centro Federal de Readaptación Social número 15 “CPS Chiapas”, ubicado en la carretera federal 200 Tapachula-Arriaga, Villa de Comatitlán, el 27 de enero de 2023. Este traslado se justificó como una excepción al traslado voluntario, según lo contemplado en el numeral 52_8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que permite excepcionalmente a la autoridad penitenciaria ordenar y ejecutar traslados de personas privadas de su libertad sin autorización judicial previa.
La medida fue respaldada por los oficios 364/I/2023 y 332/I/2023, el primero relacionado con la sentencia por delitos de violación equiparada y corrupción de menores, y el segundo por violación, todos relacionados con el caso penal 300/2003 y 117/2008 resueltos por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún.
El recurso jurídico utilizado requería simplemente que se notificara al juez competente dentro de las 24 horas siguientes al traslado, pero en el procedimiento administrativo transcurrieron del 26 al 31 de enero pasado.
El cambio se justificó como urgente debido a la supuesta peligrosidad del sentenciado, que se consideraba una amenaza para la seguridad y la gobernabilidad del centro penitenciario, así como para la salud e integridad de otros reclusos, servidores públicos y visitantes. Estas afirmaciones se realizaron de manera subjetiva y carecían de sustento legal.
Sin embargo, el juez consideró que se hicieron “afirmaciones subjetivas sin respaldo probatorio para justificar la razonabilidad del traslado realizado”. Además, no se pudo demostrar que Succar Kuri representara una amenaza para la seguridad o la gobernabilidad del centro penitenciario, ya que no se presentaron evidencias de mala conducta ni se sustentó su perfil criminológico.
Fuente: La Verdad Quintana Roo