
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- El excandidato Adrián Armando Pacheco Salazar, quien participó por una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y demandó la nulidad de la totalidad de la elección del Poder Judicial local debido a la disposición de votar por listas en lugar de personas, impugnó la reciente resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por la cual se declaró que su presidente, Sergio Avilés Demeneghi, está impedido para resolver las impugnaciones contra los comicios porque su esposa y su hermana son candidatas electas.
La impugnación es ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y cuestiona al Teqroo por no haber incluido la orden de dar vista al Ministerio Público de probables actos delictivos cometidos por Sergio Avilés Demeneghi, porque meses atrás resolvió la disposición de que en Quintana Roo la ciudadanía votara por lista completa en lugar de candidatos en lo individual, al modificar las boletas, a pesar de que ya se encontraba impedido por las participación de su familiares como candidatas.
El excandidato argumenta que con el cambio de la forma de votación, el magistrado Avilés Demeneghi directamente favoreció a su esposa, Rosalba Maribel Guevara Romero, y su hermana, Deyliana Avilés Demeneghi, quienes eran candidatas a juezas en materia civil y familiar en las listas de los tres poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), por lo que con la votación por lista o bloque quedaron con triunfo asegurado en la contienda.
Y lo anterior es un acto que encuadra dentro de los delitos de ejercicio abusivo de funciones y tráfico de influencias contemplado en el Código Penal del Estado, previsto en sus artículos 208 y 209 de la siguiente manera:
Artículo 208.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, o
II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Artículo.- Comete el delito de tráfico de influencias:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 208 de este Código.
IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
La impugnación afirma que las magistradas Thalía Hernández Robledo y Claudia Ávila Graham, así como la magistrada en funciones Maogany Acopa Contreras, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos de que tuvieran conocimiento, pero omitieron hacerlo en el acuerdo que declaró impedido a Avilés Demeneghi.
Además, el excandidato impugnó que para esa sesión se le dio cargo de secretaria general de Acuerdos en funciones a Anaid Barbosa González, una funcionaria del Teqroo que no cumple el requisito de tener título y cédula de licenciada en Derecho con 5 años de antigüedad, como exige la Ley Electoral del Estado, y al haber realizado la función cometió el delito de ejercicio ilícito de servicio público.
En este sentido, también pidió a la Sala Xalapa del TEPJF modificar el acto impugnado, para que, además de declarar fundado el impedimento de Sergio Avilés Demeneghi, se ordene dar vista al Ministerio público por la posible comisión de hechos constitutivos de delitos, derivado del actuar del magistrado presidente del Teqroo, y dar vista al Ministerio Público por la comisión de hechos constitutivos de delitos, derivado del actuar de la servidora pública Anaid Barbosa González.
Cabe mencionar que el excandidato Adrián Armando Pacheco Salazar denunció que el personal del Teqroo se resistía a recibir la impugnación contra el acuerdo de impedimento de Sergio Avilés Demeneghi, pues hicieron esperar a su representante más de 4 horas para aceptar el documento.
Por otra parte, se informa que el delito de ejercicio abusivo de funciones se sanciona con de 6 meses a 2 años de prisión cuando la cuantía de las operaciones no exceda del equivalente a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, y con de 2 a 12 años de prisión cuando la cuantía de los operaciones sea superior a ese tope monetario.
En tanto, el tráfico de influencias se castiga con de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Por su parte el ejercicio ilícito de servicio público en la modalidad de incumplimiento de requisitos se castiga con de uno a 3 años de prisión y de 100 a 200 días multa.