CIUDAD DE MÉXICO.- El senador de Morena, Primo Dothé Mata, propuso que, cuando exista una emergencia sanitaria como la pandemia de covid-19, se aplacen y prorroguen los cobros por el pago de vivienda en los sistemas de Fovissste, Infonavit, Infonacot y entidades comerciales, con el fin de evitar intereses.
Indicó que en 2018 se registraron 57 mil 840 mil 367 créditos en todo el país, otorgados principalmente por Banco Azteca, Citibanamex y BBVA. Un año antes, 2017, el 27 por ciento de adultos tenía un crédito y los créditos formales se utilizaron en mayor porcentaje en compras de activos, mientras que el crédito informal fue para comida o servicios.
Por ello, dijo que se debe garantizar el derecho al acceso de crédito financiero de forma justa, tal como lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar la prohibición del cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios.
“Los dos tipos de interés se pactan al momento de celebrarse el préstamo, pero esto no impide que en ese pacto se prohíba la usura, porque de lo contrario estaría una acción de explotación bajo condiciones que pueden o no darse”, agregó.
El legislador recordó que esta iniciativa es coincidente con las acciones del Gobierno federal y las instituciones bancarias ante la pandemia, como el Plan de alivio que determinaban facilidades temporales para los créditos a la vivienda y comerciales, a través del cual se apoyó a 8 millones 622 mil 159 usuarios financieros, que representan casi el 17 por ciento del total de la cartera bancaria. “Pero ya no estaría sujeto a un acuerdo, porque ya sería una facultad obligada de las instituciones,” especificó.
El morenista explicó que esta iniciativa de reformas y adiciones se establecería en el artículo 167 de la Ley del ISSSTE y el artículo 9 bis de la Ley del Fonacot. Así, el ISSSTE estaría obligado a abstenerse de exigir las obligaciones pactadas y de los intereses respectivos de todos los créditos otorgados a los derechohabientes que se vean imposibilitados económicamente para pagar, y los adeudos no podrán aumentar por intereses moratorios. Esto desde el inicio de la declaración hasta la conclusión de ésta, que será cuando los créditos pueden actualizarse para lograr un equilibrio de las contraprestaciones y ajustes.
Mencionó que en el artículo 48 bis de la Ley de Fonacot se establece que en la declaratoria de emergencia sanitaria las instituciones de crédito deben diferir los intereses moratorios de los créditos para el consumo, hipotecarios y comerciales a los usuarios que estén en mora y no podrán incrementar los intereses.
En tanto, en el artículo 49 de la Ley del Infonavit se establecería que cuando se rescinda el crédito, el ocupante tenga que desocupar la vivienda y se requieran pagos, el instituto no podrá solicitarlos al emitirse la declaratoria de emergencia sanitaria.
Consideró que para evitar el incumplimiento de esta propuesta en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se agregará en el artículo 42 la facultad para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de sancionar con una multa de 2 mil a 5 mil días salario a quienes incrementen los intereses moratorios en emergencia sanitaria; en el artículo 44 también se faculta a la Profeco sancionar estos incrementos a intereses moratorios.
Fuente: Milenio