CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La normatividad fiscal dispone que aquellos trabajadores que reciben propinas deben incluirlas en sus declaraciones del ISR, para evitar posibles sanciones, publicó abcnoticias.com.
El SAT considera que las propinas son un ingreso legítimo de los trabajadores, por lo mismo, deben pagar su correspondiente Impuesto Sobre la Renta (ISR), según el criterio 43/ISR/N del SAT.
Para efectos laborales, el artículo 346 de la LFT señala que las propinas son parte del salario de los trabajadores, sin que los patrones puedan tener participación alguna en ellas.
De hecho el numeral 347 de la LFT prevé que si no fija un porcentaje sobre las consumiciones, las partes deben definir el aumento que deberá hacerse al salario para el pago de cualquier prestación e indemnización que deba hacerles a los colaboradores.
Asimismo, en dicho criterio se establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos son parte del salario del trabajador, y en consecuencia, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y la retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la ley en comento.
“Por lo anterior, es preciso que los empleadores que se ubiquen en este supuesto, hagan del conocimiento a sus trabajadores que las propinas que reciban por la prestación de sus servicios serán consideradas para la retención del ISR, siempre y cuando aquellos hayan tenido control sobre de ellas, situación que se verá reflejada en los CFDI de nómina correspondientes”, puntualizó la revista especializada en asesoría laboral y fiscal IDC, según información que encontró este portal de noticias, Estosdías Online
En otras palabras: si en tu recibo de nómina te incluyen el pago de propinas pero tu patrón no te restó el ISR, estas incurriendo en evasión fiscal por la que podrías pagar fuertes multas.
No obstante, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las propinas no estarían sujetas a retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del empleador.
La diferencia estriba en que el patrón no participa en este pago, pues es una gratificación que entrega el cliente directamente.
“Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las propinas no se consideran como base del impuesto. Esto se debe a que no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria de la cual el patrón (prestador del servicio) no participa.”, señaló un documento del SAT”
En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sostiene que las propinas, al ser parte del salario, deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas de seguridad social.
Idealmente, para evitar problemas con el SAT, se recomienda que los contribuyentes cuenten con los servicios de un contador o contadora. (Fuente: abcnoticias.com)