El machismo político y el Santo Oficio

Signos

“Padrón de agresores por violencia de género”, calabozo virtual de la norma y la autoridad electorales contra la peligrosísima legión militante del machismo político.

Las usuarias dolosas de esa norma y esa autoridad, para conseguir fines electorales y de poder más oprobiosos y lesivos del interés público que mienten aspirar a defender, cuentan, así, con el favor absoluto y con el impulso jurídico unilateral de esa norma y esa autoridad -y del sistema electoral y democrático que representan- para hacerlo.

Porque el dolo femenino no se consigna como delito en el espíritu, por lo mismo doloso e inmoral e ilegítimo, de la norma y de la institucionalidad que la debe ejercer. Y entonces cualquier hembra que lo gestione -y use tal poder segregacionista de la inmunidad femenina para la imposición de la equidad de género en contra de los machos políticamente incorrectos y rivales- tendrá siempre ese estimulo de las conquistas democráticas militantes para reincidir, siempre que pueda, en dicho uso de la ley -o de manera dolosa-, porque la ley misma es su motivación para hacerlo en tanto no descalifica ni sanciona tal tipo de abusos y los considera, en cambio, ejercicios justos y aceptables.

Y eso, por supuesto, no supone otra cosa que una estupidez legislativa y reglamentaria que legaliza la impunidad real en contra de la igualdad de los individuos y de la generalidad inclusiva de los derechos y las responsabilidades de los seres humanos regidos por un mismo orden constitucional.

El despropósito en cuestión -como tantos otros, de tantas reformas políticas y electorales promulgadas bajo negociaciones partidistas tramposas y convenencieras- atenta contra la más elástica y tolerante y objetiva lógica del sentido común, más acá de las implicaciones en torno a los límites de la propaganda en una contienda política y de las razones de un debate entre hombres y mujeres, en ese contexto, y en términos lexicológicos y de las palabras y las frases y los calificativos usados en el mismo.

Si el macho llama traidora a la hembra rival, porque en efecto lo es -en tanto es infiel a una causa, unos principios o unos intereses que se comprometió a defender-, el hecho de que lo sea no es el delito, sino llamarla traidora.

Y entonces el problema es de matices: deslealtad puede no equivaler a traición, en el diccionario absurdo de la ridícula legislación electoral mexicana, y entonces una hembra puede ser acusada de desleal pero no de traidora, y la desleal sí puede, en cambio, acusar al macho de traidor, y además de machismo político si la acusa a ella de traidora, usando la palabra traidora, pero no si la acusa de traidora llamándola desleal o deshonesta.

Por ejemplo…

Qué manera de alentar la censura, la confusión, la sectarización, el enanismo competitivo, la voracidad y el conflicto políticos, dinamitando los puentes entre la legalidad y la justicia igualitaria.

Qué manera de avanzar democráticamente y a toda prisa hacia las conquistas sociales… de la Edad Media.

“Padrón de agresores por violencia de género” es más o menos lo mismo que ‘lista de herejes condenados a la pira de la justicia divina’ elaborada por los verdugos del Santo Oficio’.

SM

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