CHETUMAL.- Edwin Aguilar Laguardia, director Jurídico del Instituto de Movilidad de Quintana Roo, dijo que el amparo promovido por Uber se mantiene en el orden colegiado local, donde fue remitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y mientras no se dé un fallo, carecen de facultad de prestar el servicio, y con el riesgo de que las unidades sean detenidas.
El funcionario recordó que el expediente fue regresado por la SCJN al tribunal colegiado local para que él lo resuelva, con la mención de que en otros estados se han pronunciado, y basados en esos criterios puedan llegar a una resolución.
“Es un tema jurisdiccional y ya sea que se requiera un permiso o concesión, en ambos casos el juez no indica que no se tenga que someter a revisión alguna por lo que Uber debe cumplir con ciertos requisitos que marca la norma, y forzosamente, la plataforma necesita una autorización”, señaló en entrevista para Radio Fórmula.
Expresó que cuando se dé el fallo, el Imoveqroo lo acatará, y reiteró que, al día de hoy, Uber no puede operar en Quintana Roo.
“Aunque se decide que es un servicio entre particulares tienen que sujetarse a la regulación de la Ley de Movilidad”, añadió.
Al abundar sobre cuál es la diferencia entre concesión y servicio, manifestó que la corte se ha pronunciado de manera diferente, ya que cada Estado tiene sus propias legislaciones al tomar en cuenta a los taxis, como un servicio público y a las plataformas no las cataloga como tal.
“La corte hace ahí ciertas aclaraciones, como en el caso de Quintana Roo, donde si es un servicio público sólo el Estado lo puede prestar y cuando no puede emite las concesiones. Cuando se trata de un permiso también se establecen ciertos requisitos para que se pueda prestar, siendo un poco más abierto a los privados”, añadió.
Fuente: Infoqroo