CHETUMAL.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos, determinó la existencia de las conductas atribuidas a Manuel Tirso Esquivel Ávila, en su calidad de otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Puerto Morelos, y a la dirigente municipal del partido Fuerza por México, ciudadana Brisa del Mar Rodríguez López, y al partido político Fuerza por México, por el deber de cuidado; por la vulneración a la normativa electoral, consistente en:
- a) la exposición de tres mujeres bajo estereotipos de género que atentaron contra su dignidad, en actos de proselitismo (caminatas);
- b) la entrega de propaganda utilitaria (pelotas) que no cumplen con la normativa electoral destinada a la protección del ambiente; y
- c) la entrega y oferta de bienes de manera directa al electorado (pelotas, piñatas, dulces y oferta de trabajo en el Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo).
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/060/2021, en acatamiento a lo instruido por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-171/2021, que fuera presentado por el Partido Redes Sociales Progresista en contra de los hoy sancionados por supuestos actos que transgreden la normativa electoral.
Es por lo que, en la sentencia, se estima que los denunciados infringieron lo dispuesto en los artículos 1 de la Constitución Federal; y 286 y 290 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, por lo que se les impuso las siguientes sanciones.
Multa y amonestación
- A la dirigente municipal en Puerto Morelos, Quintana Roo, ciudadana Brisa del Mar Rodríguez López y al partido político Fuerza por México, la sanción consistente en amonestación pública, por la omisión de vigilar que la conducta de las personas que postulan como candidatos se apegara a la normativa electoral.
- A Manuel Tirso Esquivel Ávila, la sanción consistirá en una multa por la cantidad de 250 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) , equivalente a $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.), por haber incurrido en la prohibición de distribuir propaganda utilitaria que no cumplía la indicación de ser de material textil, haber entregado artículos (pelotas, piñatas y dulces) que generaron beneficio directo a un grupo de personas, y haber ofertado seiscientas plazas en el Ayuntamiento al electorado solicitando votaran por él para la obtención del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo.
Asimismo, se ordenó dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que proceda a verificar el cobro de la multa impuesta conforme a lo previsto en el artículo 407, párrafo tercero de la LIPE, la cual se deberá pagar en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, con el apercibimiento que de no realizar el pago, la Dirección referida procederá al cobro en términos de la Ley de aplicable, al igual se deberá informar a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la emisión de la presente Resolución, en cumplimiento a lo ordenado por dicha Sala.
En este asunto el magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular concurrente, ya que si bien estuvo de acuerdo con la resolución emitida, disintió de las consideraciones que motivaron la determinación a la exposición de tres mujeres bajo estereotipos de género que atentaron contra su dignidad, en actos de proselitismo, puesto que considero que en este sentido el proyecto carecía de congruencia interna.