Usuarios exhibieron al restaurante Mr. Pampas, de Cancún, por obligar a comensales a pagar un 15% de propina, en muchas ocasiones sin aviso, cuando se realiza el pago con tarjeta.
“El día de ayer fuimos algunos amigos a Mr. Pampas de la Zona Hotelera, ubicado en Plaza Kukulkán. Todo estuvo bien, hasta el momento de pagar: cuando pedimos la cuenta avisamos que íbamos a pagar con tarjeta, por lo que el mesero se acercó y sin darnos el desglose de la cuenta, dijo que eran 950 pesos”, comentó el usuario.
Pidieron el costo de cada cosa y notaron que el precio era el correcto. Sin embargo, a la hora en que entregaron la tarjeta, recibieron el ticket por un costo superior, de 1,092 pesos.
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“Nosotros ya habíamos dejado 120 pesos de propina en efectivo, por lo que reclamamos la razón por la que nos cobraron 142 pesos de más. Nos dijo el mesero que era el añadido de la propina del 15%. Le recalcamos que ya habíamos dejado la propina, pero nos respondió que era política de la empresa hacer dicho cobro cuando se paga con tarjeta, aún y cuando se deja en efectivo”, puntualizó molesto.
De inmediato solicitaron hablar al gerente, pero tras esperarlo por más de media hora nunca llegó. Furiosos, salieron del lugar, no sin antes tomarle fotografía a su ticket de compra para exhibirlos.
¿Es obligatoria la Propina?
Cuando acudes a un restaurante, bar, cafetería o cantina, es común encontrar un cargo extra bajo el concepto de “servicios” que corresponde a la propina. Son muchos los establecimientos que la incluyen en la cuenta final para que se pague de manera obligatoria, pero esta es una práctica ilegal, debido a que la Profeco señala que el comensal NO TIENE la obligación de pagar el sueldo directo de los meseros, y vamos a decirte cómo actuar si quieren cobrarte ese concepto.
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En México se acostumbra que la propina corresponda a entre el 10% y 15% del consumo total que los clientes pagan y está destinada a los meseros para agradecer el buen servicio y las atenciones al consumidor.
Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya dejó en claro que la propina no es obligatoria. Sin embargo, hay quienes incurren en estas prácticas que atentan contra los derechos del cliente.
Si bien la propina es una remuneración económica que depende de cada consumidor, lo cierto es que los dueños de los restaurantes y bares lo hicieron parte del ingreso que los trabajadores obtienen, pues de esta forma ahorran costos al no pagarles un salario fijo o uno muy por debajo del mínimo.
Así, la propina no solo se convierte en una gratificación voluntaria, sino que para muchos consumidores es un hábito de cortesía, en particular, cuando el servicio por el que pagaron fue agradable.
Pero una cosa son las prácticas de los comensales y otra lo que dicen las instituciones encargadas de vigilar los derechos del consumidor, como la Profeco, pues de acuerdo con la dependencia, el cliente es quien decide el monto que dejará o no como parte de la propina.
“Además de que por lo general los restauranteros incluyen el servicio de meseros en los precios de sus platillos, siendo esta una de las razones por las que son más caros que en uno de autoservicio”, señaló la depedendencia federal.
También puntualizaron que no es legal que gerentes o dueños de restaurantes obliguen a los meseros a aportar un mínimo de propina por mesa, para después repartirlo entre los demás empleados.
“Se recomienda denunciar ante la Secretaría del Trabajo estas prácticas. lamentablemente los meseros prefieren no hacerlo pues ganan más a través de propinas que con un salario fijo, aunque esto no es culpa del comensal”.
Como tal, la Procuraduría indica que cobrar de manera obligatoria la propina es ilegal y no solo aplica en establecimientos de alimentos y bebidas, sino en centros comerciales, hoteles, gasolineras, estacionamientos y más.
Dicha práctica también será sancionada en caso de que restaurantes argumenten que se incluye la propina en la cuenta por cuestión de políticas. Ante esto, el Artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor señala que está prohibido: “(…) aplicar métodos o prácticas coercitivas o desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”.
De igual manera, el Artículo 10 señala que está prohibido cobrar y prestar servicios al consumidor adicionales a los que originalmente haya solicitado o aceptado expresamente, ya sea vía escrita o electrónica.