l Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el cual se busca fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país.
Acorde al dictamen, los padres deudores que sean registrados en dicho listado, no podrán tramitar pasaportes para viajar al extranjero, obtener licencias para conducir, no podrán contender por cargos de elección popular, ni casarse, entre otros trámites.
Más allá de un listado, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que operará por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y se encargará de identificar a quienes fallen con sus obligaciones alimentarias.
A partir de la creación de este nuevo organismo, han surgido varías dudas sobre la forma en cómo operará este registro y es por ello que la delegada de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México en Quintana Roo, Miriam Julieta Vargas Laguna, ha respondido a los cuestionamientos básicos para entender su funcionamiento:
1.- ¿Quién ordena que alguien sea registrado?
Las determinaciones de índole familiar provienen de un Juez Familiar de Primera Instancia que forma parte del Poder Judicial de Estado, el juzgador se encarga de las determinaciones sustanciales en materia familiar haciendo de su cumplimiento una obligatoriedad hacia la autoridad y las partes.
2.- ¿Este registro aplicaría también para las mujeres?
Claro, porque estamos hablando de deudores alimentarios no hace distinción en género, hay un porcentaje de padres que se quedan con la custodia y la mamá es la que tiene que cumplir con esta obligación de los dar alimentos como lo sería un padre que fuera el que tenga un derecho a un régimen de visita.
3.- ¿Es posible salirse de este registro?
Si, cuando se cumple con el pago, llevando a cabo la justificación del mismo ante el Tribunal. El juez tiene que acordar esa petición favorable y tiene que ordenar los oficios correspondientes al Registro Civil para la cancelación esa inscripción.
4.-¿Cuánto demoraría en salir de este registro?
Se dice que es un trámite en un breve término. El tema aquí es que tenemos grandes cargas de trabajo en los juzgados familiares, lo que genera que no se acuerden de un día para otro. Entonces, el breve término, yo creo que se traduce en alrededor de 15 a 20 días en los que deberá cumplir con el trámite al interior del Registro Civil y ver reflejada la cancelación de la inscripción.
5.- ¿Cuántas veces se puede reincidir en el registro?
Nuestra meta es pensar que se generará conciencia y que la reincidencia traerá consecuencias de no poder tramitar documentos necesarios, como pasaporte, INE, etc. El objetivo es garantizar el derecho que tienen los niños, las niñas, los menores, los adolescentes y jóvenes (de hasta 25 años con estudios regulares) puedan formarse, recibir su pensión que les permita poder allegarse de herramientas para en su momento y por sus propios medios subsistir.
6.- ¿Se ha considerado hacer más graves las sanciones cada vez que no se cumpla?
Esperemos que eso no suceda, que generemos conciencia dentro del seno familiar, entendiendo qué hay diferencias entre los padres, pero que eso no debe afectar la relación y vínculo que siempre se tendrá con los hijos. Sanciones podríamos entender que el descuido (como lo es la omisión de dar pensión) es una violencia directa a tus hijos y esto se traduce en poder perder la patria potestad, perdiendo con ello los derechos sobre el ser padre, pero no las obligaciones contraídas hacia tus hijos.
7.-¿Este registro aplicaría para padres o madres no biológicos?
Por supuesto, cuando tú los registras con los apellidos, eres legalmente el padre y adoptas esas obligaciones. Si fue una elección y de pronto la otra persona dice: “no, porque no es mi hijo biológico”, él tiene las mismas obligaciones que el padre biológico, porque tendría el mismo derecho el hijo de recibir alimentos de él.