Por el buen juez hablará su espíritu

Signos

Por Salvador Montenegro

La justicia sentenciosa es de camino corto en el formalismo vulgar: la ley es justa y los jueces castigan a quienes la violan.

Punto.

¿Pero quiénes pueden castigar a los jueces corruptos que hacen de la ley, por propia voluntad, un atropello?, ah, pues nadie más que otros jueces incorruptibles.

¿Y quién determina que lo son?, bueno, pues otros jueces iguales a ellos.

¿Y qué pasa si el poder político representativo y las grandes mayorías populares que lo respaldan rechazan el proceder ético de esos juzgadores y los tribunales superiores, por considerarlos parcializados y favorables a los intereses de sectores políticos y grupos de poder minoritarios y enemigos de las iniciativas de bienestar social que defiende un mandato legitimado en la masiva e incuestionable soberanía de las urnas?

¿Qué pasa si esos grandes sectores populares y sus mayorías representativas testimonian que los jueces y los tribunales -además de todo con algunos integrantes de los mismos entre los más ricos del mundo- prevarican (el pecado capital de los impartidores de justicia) y defienden en sus sentencias no el derecho de todos sino de quienes les convienen para combatir a sus rivales en el poder político?, pues nada: que los representantes de la Justicia apelan al unísono a una constitucionalidad que determina que la Justicia no puede cuestionarse ni condenarse fuera de la unilateralidad del Poder Judicial, donde la Suprema Corte de Justicia es también la jueza de todos los jueces en su papel de absoluto Tribunal Constitucional y última e inapelable instancia de la Justicia nacional.

¿Ok.?

Pues sí.

¿Y cómo se haría para que ese totalitarismo judicial -que a su vez acusa de totalitario al poder político más popular, democrático y legítimo de la historia- dejara de serlo y fuera más consecuente con la democracia de las mayorías?

Pues todo parece indicar, contra la lógica del facilismo vulgar de la justicia sentenciosa, que lo más indicado es la vía electoral de la mayoría calificada que produzca en el Congreso las reformas constitucionales de naturaleza estructural que modifiquen ese estado de cosas.

Porque los jueces pueden ser los más conocedores y técnicamente mejor preparados en la interpretación y el ejercicio de la ley, pero el factor moral es otra cosa, no viene de la academia, reside en el espíritu humano, y es ese el que determina que las demás competencias tengan el valor de servicio general que se espera de un árbitro de la justicia, cuyo valor humano no se contiene en el papel donde la ley se escribe, sino en la virtud innata de la buena fe para hacerla útil, igualitaria y esencial en el desarrollo civilizatorio.

SM

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