CIUDAD DE MÉXICO.- Un Tribunal Federal dio un revés al ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, al negarle el beneficio de la amnistía, razón por la cual continuará sujeto a medidas cautelares para seguir cumpliendo con su sentencia de 28 años de prisión, por ser penalmente responsable de los delitos de asociación delictuosa, contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por unanimidad, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal ratificó la resolución dictada el año pasado emitida por Diana Montserrat Partida Arámburo, jueza Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, misma que determinó que no era viable la concesión del beneficio de amnistía.
Mario Villanueva impugnó la resolución dictada en primera instancia, pero los magistrados Manuel Bárcena Villanueva, Juan Pedro Contreras Navarro, así como la magistrada Gabriela Vieyra Pineda, declararon infundados e inoperantes sus alegatos.
El sentenciado, quien tiene 74 años y que señaló que padece diversas enfermedades, consideró como un acto de discriminación que no se le otorgue dicho beneficio.
Sin embargo, los magistrados explicaron que el legislador está facultado para establecer los requisitos para que se conceda la amnistía y para ello se apoya en la distinción de las modalidades del delito contra la salud.
“También es infundado que se le discrimine por no estar de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Amnistía; afirmación que carece de sustento, pues por un lado el tratamiento diferenciado en perjuicio de los sentenciados por las restantes modalidades del delito contra la salud (entre ellas la fracción III del artículo 194), permite tratar del mismo modo a los sentenciados que se ubican en la misma hipótesis normativa o que son responsables de la misma modalidad del delito que el sentenciado y, por otra, es congruente con el citado artículo 73 constitucional, sin que se viole el principio de igualdad”, indicó el Tribunal Federal.
Los magistrados enfatizaron que, al negarse el beneficio de amnistía a todos los sentenciados por delitos distintos a los previstos en el artículo 194, fracciones I y II, del Código Penal Federal, no se vulnera el principio de igualdad, pues no constituye una discriminación por exclusión que atente contra derechos fundamentales, ya que se justifica objetiva y razonablemente en la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas, así como el impacto más grave que tienen en la afectación a la salud pública como bien jurídico protegido por las normas penales.
“Así, si el legislador está facultado para establecer los requisitos para que se conceda la amnistía, para ello se apoya en la distinción de las modalidades del delito contra la salud (conducta), porque considera que la colaboración al fomento para posibilitar los delitos contra la salud es mayormente lesiva, pero la distinción no se apoya en el origen étnico, color de piel, sexo, características genéticas, preferencias sexuales o filiación política; entonces, esa distinción no es contraria al texto constitucional, pues como se dijo, al ejercer esa facultad que le fue conferida y hace la distinción sin utilizar una categoría prohibida, es evidente que no se contraviene el texto constitucional”, subrayaron los magistrados.
Villanueva Madrid fue acusado de tener nexos con el cártel de Juárez, y de reunirse en varias ocasiones con el extinto líder de esa agrupación criminal, Amado Carrillo Fuentes, ‘El Señor de Los Cielos’, y con su operador Alcides Ramón Magaña, ‘El Metro’.
El ex mandatario estatal ha demandado su libertad porque dijo se ha probado su inocencia a través de diversos procesos contra personas señaladas de tener relación con el narcotráfico, por lo que también ha solicitado la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Fuente: Milenio