(Especial Estosdías, 22 de agosto) Al menos 14 países latinoamericanos han recrudecido sus legislaciones para prohibir el uso de escapes que rebasen los decibeles permitidos, ya sea de automóviles o motocicletas.
Una rápida búsqueda de Estosdias Online encontró que tan sólo en los últimos cuatro meses, se han registrado más de 22 hechos donde las autoridades de tránsito han destruido este tipo de aditamentos, en lugares como Brasil, Argentina, Honduras, Colombia y Costa Rica.
El objetivo es simple: acabar con este tipo de contaminación sonora.
Quienes adquirieron este tipo de instalaciones, por su parte, aseguran que infringen su derecho a la libertad de expresión y de propiedad. En particular los motociclistas añaden que tener “escapes ruidosos” representa para ellos una mayor seguridad al conducir, ya que advierten de su presencia a los automóviles cercanos, incluso aquellos que no pueden divisarlos.
Claro que esta medida no ha sido aplicada de manera uniforme en estas naciones. Hasta el momento en ningún país de Latinoamérica se ha aprobado una Ley Federal que prohíba de manera específica este tipo de escapes.
Esta situación es regulada por los gobiernos locales, sean municipios o departamentos, ya que en la mayoría de los casos son quienes tienen la facultad de establecer reglas de tránsito.
En Ypane, una ciudad de Uruguay, por ejemplo, la ordenanza multa bajo su artículo 157 de Reglamento de Transito que a “la falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias de manera que produzcan ruidos molestos e innecesarios, la salida directa total o parcial de los gases de escape, el uso o instalación indebida de interruptores de silenciador”.
Por su parte, en Somoto, Nicaragua, se sanciona a todo aquél vehículo cuyo “silenciador posea deficiencias de funcionamiento y produzca de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería y carga del vehículo”.
En el artículo 158-Bis- de la ley de Tránsito de Medellín pena el uso de “escape antirreglamentario por automóviles y moto vehículos” al igual que el artículo 159 y 160 sobre la “colocación o uso de bocina antirreglamentaria y/o sirena, el uso indebido de la bocina reglamentaria y la aceleración del motor, produciendo ruidos innecesarios aún con el pretexto de ascender pendientes, calentar o probar el motor”.
En todos estos lugares también se prohíbe su venta.
Las imágenes que añadimos a esta publicación corresponden a la destrucción de escapes “modificados” precisamente en Somoto.
En México, el reglamento de tránsito prohíbe en su artículo 43 fracción quinta, la modificación al sistema de escapes de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
Solamente otros 12 municipios poseen una similar prohibición, en Veracruz, Chihuahua, Puebla, Sonora y Baja California.
Sin embargo, hasta el momento no se registrado una destrucción masiva de estos artículos por parte de las autoridades.