Réplica de alcaldesa no aclara cobro del alumbrado público en Isla Mujeres

12

Por Francisco Hernández

CHETUMAL.- La alcaldesa de Isla Mujeres, Atenea Gómez Ricalde, mediante su representante legal, presentó un escrito de réplica al Diario Cambio 22 sobre la nota que da a conocer la tarifa establecida para el cobro del Derecho de Alumbrado Público en el 2026, y sostiene que no es una burla a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre su anterior esquema de cobro, que se aplicará un modelo de cobro diferente, que no se excluye a los usuarios sin contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y que ahora el 5 % de la facturación del consumo eléctrico privado servirá como límite máximo para el cobro del derecho en recibos de luz.

El escrito de la alcaldesa no señala que sea falsa o inexacta la información publicada sobre las tarifas del cobro del alumbrado público para el 2026, que será de 6 mil 83 pesos anuales por usuario o propietario de predio con o sin alumbrado pública, que se divide en 507 pesos mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales, conforme a lo plasmado en el acuerdo publicado por la Tesorería Municipal el 31 de diciembre del 2025 en el Periódico Oficial del Estado.

La alcaldesa expresa sus opiniones sobre lo que a su consideración son juicios, afirmaciones y sugerencias sin comprobación, sin explicación o conclusiones incorrectas en la nota que contesta; pero a pesar de no señalar falsedad o inexactitud informativa sino sólo opiniones, el Diario Cambio 22 publicó íntegramente la réplica de Atenea Gómez Ricalde, en aras de favorecer el debate público sobre un tema importante para los isleños, directamente afectados, y para los quintanarroenses, por las implicaciones legales sobre los cobros semejantes que les aplican los demás municipios.

Sin embargo, en el escrito presentado por el representante legal de la alcaldesa faltó transparentar la manera como se cobrará la nueva tarifa, si se cobrará la cantidad mensual o bimestral establecida de manera total en las facturas de todos los usuarios de la CFE, o podrán pagar menos, como resulta del uso del 5 % del consumo eléctrico privado como tope máximo del cobro en las facturas de la CFE, que son parte de los defectos del nuevo esquema de cobro y que son señalados en la nota que replica.

El gobierno municipal todavía no expone ni explica a sus ciudadanos el nuevo esquema de cobro ni la forma de aplicación de las altas tarifas que fijó, lo cual se impone como necesario tomando en cuenta que 6 mil 83 pesos al año es una cantidad mucho mayor al Impuesto Predial que paga la mayoría, y que hay una declaración de inconstitucionalidad previa que se pretende corregir y un historial de amparos ganados por empresas contra el Derecho de Alumbrado Público en todos los municipios.

Sobre vicios de inconstitucionalidad

Replica la alcaldesa: “La nota afirma que se ‘repiten vicios de inconstitucionalidad’, pero no explica con claridad el punto central que revisó la Suprema Corte: el problema del modelo anterior fue tratar el cobro como si fuera un impuesto al consumo de luz, porque se determinaba en función de lo que cada persona gastaba en electricidad”.

La nota sí explica los vicios de inconstitucionalidad repetidos en el nuevo esquema de cobro: en el párrafo cuarto, se señala que son principalmente el basarse en parámetros ajenos al alumbrado, como los servicios privados de la CFE, así como fijar de manera arbitraria las tarifas mediante una decisión de la Tesorería Municipal.

Asimismo, en el párrafo 19 expone que el trato para usuarios con contrato de CFE y para usuarios sin contrato de CFE nuevamente será diferenciado, que es otro vicio de inconstitucionalidad señalado por la SCJN para invalidar su esquema de cobro anterior.

El párrafo explica que el cobro seguirá siendo diferenciado entre los dos tipos de usuarios, no por el medio de cobro, sino porque a los que tienen contrato con CFE les seguirán cobrando porcentajes que no rebasen el 5 % de su consumo eléctrico, lo que les permitirá pagar cantidades menores a la tarifa de 507 pesos mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales establecida por la Tesorería Municipal en su publicación del 31 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los usuarios sin contrato con la CFE tendrán que pagar la tarifa completa sin otra opción.

En su párrafo 17, la nota también explica con claridad los puntos centrales que revisó la Corte, que no fue solamente el que se cobrara el Derecho de Alumbrado Público como si fuera un impuesto al consumo de luz, contrario a lo que dice la alcaldesa.

Se señala allí, con base en el contenido de la sentencia del 8 de diciembre de 2025 para la acción de inconstitucionalidad 40/2025, que “los vicios de inconstitucionalidad señalados son: que convierte el cobro del derecho en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión, al mantener la vinculación entre el alumbrado público y el consumo privado de electricidad; establece un trato desigual entre usuarios con contrato ante la CFE y propietarios de predios no registrados ante la paraestatal; y crea incertidumbre jurídica al carecer de límites legales para fijar la tarifa a los usuarios sin contratos con la CFE”.

La resolución es de acceso público en el espacio destinado en la página oficial de la SCJN a la Lista Oficial con Resolutivos (Sesiones Públicas Ordinarias), correspondiente al 8 de diciembre del 2025, en el vínculo: http://www.scjn.gob.mx/…/listas-de-sesion-con-fallos.

Sobre los usuarios sin contrato con CFE

La alcaldesa de Isla Mujeres señala que “la nota sugiere que se ‘excluye’ a quienes no tienen contrato de la Comisión Federal de Electricidad. Esa conclusión no es correcta: la propia ley prevé que, cuando una persona propietaria o poseedora no cuenta con contrato, el cobro se realice por otros medios, por ejemplo, junto con el impuesto predial o mediante pagos diferidos ante Tesorería. Por eso, puede confundirse el ‘canal de cobro’ con la existencia de la obligación”.

No obstante, la exclusión que refiere la nota no es que no se obligue al pago a los propietarios sin contrato con la CFE, sino que la Tesorería Municipal excluyó el número de esos propietarios de la base de contribuyentes entre la que dividió el costo real del servicio de alumbrado público, en la fórmula para calcular la tarifa publicada el 31 de diciembre de 2025.

Se señaló un defecto en la aplicación de la fórmula de cálculo, porque la Tesorería Municipal explica que dividió el costo real del alumbrado público sólo entre los usuarios con contrato de CFE, a pesar de que la nueva reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres indica que en la base de contribuyentes también se deben incluir los propietarios sin contratos de la CFE con alumbrado público, para obtener el número total de usuarios entre los que se divida el costo del servicio.

“Lo anterior significa que debieron sumarse los propietarios de predios baldíos con alumbrado público, pero no se hizo así, porque según la Tesorera Municipal, Flor Cecilia Narváez Segovia, los usuarios del alumbrado público son sólo los que tienen contrato privado con la CFE, por lo que se supone que no hay predios baldíos en las zonas con alumbrado en el municipio”, señala la nota, con base en el contenido del acuerdo publicado el 31 de diciembre.

Asimismo, la nota expone que, por no contemplar en la base de usuarios para el cálculo a los que no tienen contrato con la CFE, la tarifa resultante es más alta de la que se tendría al haberlos incluido para dicho cálculo; pero la réplica de la alcaldesa Atenea Gómez no aclara por qué no se incluyó a éstos en el cálculo de la tarifa ni confirma si efectivamente no existen en Isla Mujeres usuarios sin contratos con CFE que tengan alumbrado público.

Sobre el límite de 5 % para cobro en facturas de la CFE

La alcaldesa también señala que “la nota sostiene que la referencia al cinco por ciento (5 %) ‘mantiene la vinculación’ con el consumo. Falta una distinción esencial: Antes, el cinco por ciento (5 %) era, en los hechos, la forma de calcular cuánto pagaba cada quien; mayor consumo, mayor cobro. Eso fue lo que la Suprema Corte consideró indebido para un ‘derecho’, porque lo convertía en un cobro ligado al consumo privado. Ahora, el cálculo parte del costo real del servicio de alumbrado público y se reparte sobre la base de personas beneficiarias conforme a la ley. En ese contexto, el cinco por ciento (5 %) debe entenderse como un límite máximo para evitar cobros excesivos, como la base para calcular el monto”.

La nota sí distingue entre el cobro anterior del porcentaje directo de 5 % en la facturación de la CFE y la nueva forma de usar el 5 % como límite máximo para el cobro en las facturas de CFE.

En su párrafo 14 dice: “El sistema de cobro que fue invalidado cobraba 5 % de la facturación de la CFE a los propietarios de predios con servicio privado de electricidad y una cantidad determinada discrecionalmente por la Tesorería Municipal a los propietarios de predios que no tienen servicio eléctrico privado”; y en el párrafo 18 expone: “La reforma realizada después de esta sentencia mantiene que a los usuarios de la CFE se les cobrará en parcialidades mensuales en cada recibo, por lo que a los usuarios del servicio doméstico les cobrará 1 mil 14 pesos cada bimestre, aunque ahora dice que el monto de cobro ‘no podrá ser superior al 5 % de las cantidades que deban pagar éstos en forma particular por su consumo de energía eléctrica’”.

Agrega la alcaldesa en su escrito: “Es importante decirlo con claridad: el modelo anterior podía hacer que algunos grandes consumidores pagaran más y algunos pequeños pagaran menos; eso podía parecer ‘más justo’ en términos económicos. Sin embargo, lo que se discutió en la Suprema Corte fue la naturaleza jurídica del cobro: un derecho debe relacionarse con el costo del servicio, no con el consumo privado. Por ello, el cambio implica repartir el costo del alumbrado conforme a reglas legales, podrá debatirse políticamente su conveniencia, pero no puede afirmarse que sea ‘burla” sin datos y sin distinguir el cambio de método”.

La nota lo que expone son los defectos del cambio de método de cobro del Derecho de Alumbrado Público, y que precisamente, por contener contradicciones entre el cobro por tarifa y el cobro en porcentajes de facturación del consumo eléctrico, no se corrige el pago de cantidades menores o mayores dependiendo del consumo eléctrico privado ni el pago de cantidades diferentes dependiendo si el usuario tiene contrato con la CFE y o no, por lo que tampoco se reparte de manera igualitaria el costo del servicio entre los beneficiarios, sino de manera proporcional a su consumo eléctrico para la gran mayoría como se hacía antes.

Poner que los cobros en las facturas de la CFE serán de “hasta el 5 %” no resuelve el problema; al contrario lo profundiza y agrava con la existencia de una tarifa establecida que debería ser pagada por todos por igual, sin importar si se tiene o no contrato con la CFE, según su misma Ley de Hacienda.

Con el esquema de cobrar “hasta el 5 %” de la facturación, como se indica ahora, resulta que se podrá cobrar la tarifa establecida de 507 pesos mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales solamente a los usuarios que tengan facturas de la CFE ´por consumo eléctrico de 20 mil 280 pesos bimestrales o más, en el caso del servicio doméstico.

En consecuencia, con la vinculación a “no más del 5 %” del consumo eléctrico privado, la tarifa establecida por la Tesorería Municipal se hace incobrable a usuarios con facturaciones de CFE menores a los 20 mil 280 pesos, y a todos los usuarios con consumo menor a esa facturación se les cobrará sólo el 5 % de su consumo eléctrico privado porque la tarifa calculada rebasará ese límite, lo que significa continuar con el esquema de cobro que fue declarado inconstitucional.

Tomando en cuenta que, conforme a analistas del consumo, la facturación promedio de electricidad bimestral de los hogares en la zona es de 3 mil a 6 mil pesos, la mayoría de los usuarios a los que se cobrará el 5 % de su consumo privado de electricidad para cubrir el Derecho de Alumbrado Público pagarán cantidades de 150 a 300 pesos bimestrales por el servicio, lo que repite nuevamente el esquema de cobros diferenciados y que unos paguen más que otros con base en su consumo eléctrico privado.

De esta manera, se pretende hacer valer dos sistemas de cobro, uno por tarifa y otro por porcentaje de consumo privado, precisamente lo que invalidó la Corte, en lugar de cobrar la misma tarifa a todos los sujetos obligados al pago, lo que resulta de la contradicción existente en el artículo 117 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio sobre la determinación del importe de pago.

Lo anterior se señala con independencia de que la tarifa calculada es muy alta, por los defectos de aplicación de la fórmula de cálculo, y de que no fue establecida por el cabildo ni el Congreso del Estado en la ley, sino por la Tesorería Municipal.

Sin atender las inconstitucionalidades señaladas por la SCJN

Por todo lo anterior es que se afirma que el nuevo esquema no resuelve los vicios de inconstitucionalidad que dice atender.

La alcaldesa replica que “las frases ‘se burla’ y ‘pretende burlar’ no describen un hecho comprobable: son juicios que atribuyen intención sin exhibir prueba. Las decisiones sobre tarifas y su publicación se emiten conforme a atribuciones legales y pueden ser revisadas por las vías de control correspondientes”.

Pero todo lo anterior expuesto precisamente muestra que el nuevo esquema aplicado ignora los señalamientos realizados por la SCJN o pretende simular una corrección de los mismos, pero en realidad repite los mismos vicios, por lo cual se considera que burla, en el sentido de eludir, el cumplimiento cabal de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 40/2025 y también en el de faltar al respeto a la máxima autoridad judicial del país.

Es cierto, por otra parte, que la autoridad tiene la atribución legal para emitir decisiones sobre tarifas, pero también lo es que debe ceñirse a la Constitución y que reiteradamente la SCJN ha señalado que cobrar el Derecho de Alumbrado Público como un porcentaje del consumo eléctrico privado es inconstitucional y que se debe establecer en la ley, no mediante actos administrativos, una tarifa fija por el servicio, como se hace para los demás derechos que cobra el ayuntamiento.

También es cierto que las decisiones sobre tarifas pueden ser revisadas por las vías de control correspondiente, y por eso la misma nota señala que se está en la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vuelva a reclamar la inconstitucionalidad del cobro del Derecho de Alumbrado Público de Isla Mujeres, y también que los usuarios tienen la vía de impugnarlo mediante el juicio de amparo.

El gran problema es que, por lo tardado del juicio y la necesidad de recurrir a abogados, los amparos están sólo al alcance de los usuarios con mayor poder económico, como las empresas, que son las que principal e históricamente se han amparado contra este cobro y han ganado que los ayuntamientos no se los puedan cobrar, mientras el resto de los ciudadanos quedan rehenes de cobros inconstitucionales por dificultad de acceder a la justicia.

Por otra parte, es preocupante que, en lugar de transparentar sus actos a los ciudadanos, en afán de tapar la alta tarifa del alumbrado público y los defectos del nuevo esquema de cobro, en una declaración el director de Ingresos de Isla Mujeres, Owen Rubén Magaña Coral, pretendiera negar la existencia de la tarifa, que fue emitida por su propia jefa, la Tesorera Municipal.

Más preocupante es que subrayó “que no existe margen para incrementos discrecionales, ya que el DAP (Derecho de Alumbrado Público) se mantiene en 5 % sobre su consumo” de la CFE, lo que refuerza el argumento de que el nuevo esquema de cobro del ayuntamiento pretende mantener el mismo sistema que declaró inconstitucional la SCJN, evadiendo cumplir su sentencia.

Lo cierto es que, mientras a los isleños no les transparenta la información, el gobierno municipal espera y apuesta a que, en esta ocasión, la CNDH no impugne ante la SCJN su nuevo esquema de cobro del alumbrado público y tampoco le lluevan nuevos amparos, para cobrarlo pese a los vicios de inconstitucionalidad y defectos expuestos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *