TEPJF elimina monitoreo de “descalificaciones” del INE por riesgo para periodistas

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por unanimidad la metodología del Instituto Nacional Electoral (INE) para monitorear la cobertura de radio y televisión durante las precampañas y campañas federales de 2026-2027, al considerar que uno de sus criterios podía inhibir el ejercicio periodístico.

Los magistrados dejaron sin efectos la denominada variable 14, destinada a identificar “mecanismos discursivos indirectos de descalificación” contra personas precandidatas o candidatas, debido a que su aplicación dependía de criterios subjetivos y carecía de parámetros suficientemente claros para determinar cuándo una expresión debía clasificarse de esa manera.

El TEPJF consideró que mantener este mecanismo podía restringir el debate público, afectar la formación de opinión y generar incertidumbre para periodistas y ciudadanos durante el proceso electoral.

La resolución derivó de una impugnación promovida por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) contra la metodología aprobada por el Consejo General del INE el pasado 9 de julio para monitorear las menciones relacionadas con las precampañas y campañas de las candidaturas a diputaciones federales.

La variable eliminada pretendía detectar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, pudieran transmitir mensajes de menosprecio, cuestionamiento o descalificación hacia quienes participaran en la contienda.

La CIRT argumentó que el criterio vulneraba la libertad de expresión, el acceso a información plural y el ejercicio periodístico, pues la clasificación podía depender de la interpretación de la persona encargada de analizar cada contenido.

Advirtió además que la metodología podía alcanzar recursos comunicativos como la sátira y la parodia, expresiones que han recibido protección de la justicia electoral cuando se refieren a candidaturas o servidores públicos sujetos a un mayor escrutinio y tolerancia frente a la crítica.

La organización sostuvo que una regulación basada en apreciaciones subjetivas podía provocar un efecto inhibidor entre periodistas y medios de comunicación, al generar incertidumbre sobre qué expresiones serían consideradas como mecanismos indirectos de descalificación.

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior coincidió en que la variable carecía de elementos objetivos suficientes para garantizar su aplicación uniforme.

Aunque la metodología describía los mecanismos discursivos que pretendía identificar, el tribunal determinó que no establecía parámetros suficientemente precisos para evitar interpretaciones equivocadas o distintas a la intención real de quien emitiera una expresión.

Los magistrados concluyeron que esa ambigüedad generaba falta de certeza e inseguridad jurídica y podía terminar limitando tanto el debate de ideas como la formación de opinión durante las elecciones.

La eliminación del criterio, estableció la Sala Superior, busca proteger el ejercicio periodístico y garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante el proceso electoral federal 2026-2027.

El tribunal también desechó otro recurso de apelación presentado por la CIRT sobre la misma controversia, al determinar que había quedado sin materia después de la sentencia que modificó el acuerdo del INE.

Los expedientes fueron identificados como SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026.

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