
La última palabra
• El Observatorio Legislativo considera que esta iniciativa de reforma debe someterse a Parlamento Abierto.
• “Debe haber un plazo máximo para las promesas, porque si no, se pueden quedar ahí eternamente”.
La iniciativa de reforma al Código Civil del Estado presentada en la Sesión del 5 de septiembre en la 18ª Legislatura, que establece la obligatoriedad de “escribir una anotación marginal en el registro público de la propiedad al contrato de promesa que afecte o esté relacionado a bienes raíces o derechos reales”, es tema del boletín 281 del Observatorio Legislativo.
El organismo ciudadano observa esta iniciativa con mucha reserva y por su relevancia para combatir fraudes inmobiliarios propone que sea sometido a Parlamento Abierto por el Congreso del Estado.
La propuesta de la iniciativa para reformar el Código Civil con el fin de agregar la disposición de agregar una “anotación marginal” del contrato de promesa de una compraventa inmobiliaria, es interesante, pero podría tener diversas aristas, advierte, como es el caso de que no se establece fecha de caducidad de dichas “anotaciones marginales” lo cual podría tener efectos no deseados.
“Entendemos que esta iniciativa busca dar una certeza y protección a las frecuentes operaciones inmobiliarias en nuestro estado, debido a que se han registrado numerosos casos de engaños y fraudes con dichos contratos de promesa de compra venta, por lo que consideramos que es entendible la preocupación y una buena intención para proteger a las personas que puedan estar dentro de estos supuestos”, señaló.
¿VIGILANCIA NOTARIAL?
Sin embargo, agregó que “el legislador debe considerar también la otra cara de estos casos frecuentes, ya que al ser contratos privados, las promesas de compraventa no tienen una vigilancia notarial, por lo que también se han prestado a casos de simulaciones, falsificaciones de títulos de propiedad y de identidad, por lo que al incorporarlos a los nuevos procedimientos digitales de inscripción en el Registro Público de la Propiedad podrían ser riesgosas estas operaciones”.
Adicionalmente, agrega el boletín, “no se considera en la iniciativa establecer una norma para la caducidad o fecha de fin del contrato de promesa de compraventa, ya que no debe quedar amplia, ya que causaría otros problemas en el registro, en el pago de los impuestos y derechos que correspondan y de afectación a la propia operación, al no tener certeza de las condiciones de temporalidad que estén señaladas dentro del contrato de promesa de compraventa, debe haber un plazo máximo para las promesas porque si no se pueden quedar ahí eternamente o una caducidad de esa inscripción”.
PROPIEDADES EJIDALES
También debe considerarse -precisó- que “se puede prestar a fraudes o contratos inventados y también se genera desde ese momento una situación de previsión de los impuestos de la compra venta por ser de fecha cierta y eso no lo están considerando. Y no dejemos a un lado, los casos en donde estas promesas de compraventa están en propiedades ejidales, lo cual tiene otros procedimientos.
Es por ello que será importante que esta iniciativa deba someterse al proceso de Parlamento Abierto, de sesiones de trabajo, para que puedan tomarse en cuenta las diferentes opiniones y situaciones que pueden generarse con la aprobación de esta iniciativa, en donde la participación del Colegio de Notarios, obviamente del Registro público de la Propiedad, los sectores dedicados al comercio inmobiliario deben hacer sus observaciones puntuales para así ayudar a resolver este grave problema de simulaciones y fraudes en las operaciones inmobiliarias del estado de Quintana Roo, tan frecuentes en el ámbito judicial. Y considerar que en el Registro Público de la Propiedad del Estado se registran operaciones jurídicas ya formalizadas”, concluyó. Usted tiene la última palabra.