CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares para asegurar activos financieros sin la autorización de un juez civil, en el proceso de una investigación de un posible delito del fuero militar.
En los artículos 238 y 245 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) se establecía que “El Ministerio Público o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país”, lo que fue invalidado por el Pleno de ministras y ministros.
Este jueves, el Máximo Tribunal continuó con la revisión del proyecto de sentencia por las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 2016, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, y en la que están revisando artículo por artículo impugnado de los códigos Militar de Procesos Penales y de Justicia Militar.
Se abre la posibilidad de que el fiscal actúe autónomamente sin necesidad de intervención judicial, lo cual resulta inconstitucional en virtud de que este tipo de medidas deben contar invariablemente con la anuencia de un juez de control”, explicó el ministro ponente Aguilar Morales.
En resoluciones de este tipo, la Corte se ha pronunciado por que el aseguramiento o congelación de cuentas bancarias requiere en general de una autorización de un juez de control del fuero civil.
En relación con el artículo 162 del Código Militar de Procedimientos Penales, el Pleno invalidó la porción en la que se autorizaba al ministerio público militar ampliar la prisión preventiva en diversas condiciones, sin considerar a los jueces del fuero militar.
En esta ocasión no se presentaron a la sesión la ministra Loretta Ortiz Alhf y el ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que se tuvo que posponer la votación relacionada con las impugnaciones a la intervención de comunicaciones privadas, que se perfila por la invalidez.
También quedó pendiente determinar la invalidez de los artículos que permiten la reserva absoluta de información de investigaciones del ministerio público militar.
Fuente: Excélsior