
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- En una acción que pretende burlar la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su contra, el gobierno municipal de Isla Mujeres insiste en imponer a sus ciudadanos el cobro del Derecho de Alumbrado Público, y para eso su Tesorería Municipal emitió un acuerdo donde establece una tarifa de 507 pesos mensuales por propietario de predio, lo que los obliga al pago de un total de 6 mil 83 pesos al año durante el 2026.
Con esta medida, el ayuntamiento de Isla Mujeres puede cargar mil 14 pesos en cada recibo bimestral a los usuarios del servicio doméstico de la CFE, aunque dice que el cobro no debe rebasar el 5 % de la facturación del consumo eléctrico privado.
Para insistir en la imposición del cobro, el gobierno de Atenea Gómez Ricalde pidió al Congreso del Estado realizar una reforma a su Ley de Hacienda, después de que la SCJN le declaró inconstitucional el cobro a inicios de diciembre del 2025.
Sin embargo, en esta reforma simplemente dividió en varios artículos las disposiciones que antes estaban en uno solo, pero repitiendo los mismos vicios inconstitucionales de basarse en parámetros ajenos al alumbrado, como los servicios privados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como fijar de manera arbitraria las tarifas mediante una decisión de la Tesorería Municipal.
Con base en esta reforma a su Ley de Hacienda municipal, aprobada una semana después de la sentencia de la SCJN, la Tesorera Municipal de Isla Mujeres, Flor Cecilia Narváez Segovia, publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo con la tarifa de cobro para el 2026, el 31 de diciembre pasado.

Allí dice que para determinar la tarifa utilizó como base sólo a los usuarios del servicio eléctrico registrados en la CFE, que son 8 mil 821 en el municipio, para dividir entre ellos el costo anual del mantenimiento y servicio del alumbrado público, que puso en 53 millones 658 mil 736 pesos.
La tarifa resultante es de 6 mil 83 pesos al año por usuario, que según la ley son los propietarios de predios del municipio, por lo que la tarifa mensual resultante es de 507 pesos, que se convertirán en 1 mil 14 pesos al cobrarse en los recibos de la CFE que llegan de manera bimestral a las viviendas.
La nueva reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres indica que también se deben sumar los propietarios de predios que carecen de servicio de la CFE pero cuentan con alumbrado público, para obtener el total de usuarios entre los que se divida el costo del servicio.
Lo anterior significa que debieron sumarse los propietarios de predios baldíos con alumbrado público, pero no se hizo así, porque según la Tesorera Municipal, Flor Cecilia Narváez Segovia, los usuarios del alumbrado público son sólo los que tienen contrato privado con la CFE, por lo que se supone que no hay predios baldíos en las zonas con alumbrado en el municipio.
Por efecto de esta aplicación discrecional de la fórmula de cálculo, la tarifa del alumbrado público que se definió es más alta que la que resultaría de haberse sumado también a los propietarios de predios baldíos que no tienen contrato con la CFE.
Lo anterior también demuestra la arbitrariedad con la que se realiza la fijación de la tarifa del alumbrado público mediante esta fórmula en Isla Mujeres, que repite los mismos vicios de inconstitucionalidad que señaló la SCJN.
Con esta forma de cobro, el gobierno de Atenea Gómez Ricalde pretende obtener 32 millones 928 mil 727 pesos en ingresos por del Derecho de Alumbrado Público, según la Ley de Ingresos Municipal para el 2026, por lo que claramente su meta no alcanza a cubrir el costo del servicio que dividió entre los usuarios con contratos de CFE.
Fue el pasado 8 de diciembre de 2025 cuando la Corte invalidó el esquema de cobro del Derecho de Alumbrado Público que se aplica en el municipio de Isla Mujeres, al dar la razón a la acción de inconstitucionalidad 40/2025 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El sistema de cobro que fue invalidado cobraba 5 % de la facturación de la CFE a los propietarios de predios con servicio privado de electricidad y una cantidad determinada discrecionalmente por la Tesorería Municipal a los propietarios de predios que no tienen servicio eléctrico privado.
La sentencia declaró inconstitucional esta forma de cobro por no eliminar su vinculación con el consumo eléctrico de viviendas y negocios y establecer parámetros diferenciados y arbitrarios para aplicarlo a los propietarios que no tienen contratos con la CFE.
Por lo anterior, la Corte consideró que el esquema aplicado por el gobierno de Atenea Gómez Ricalde a partir de febrero del 2025 viola los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Los vicios de inconstitucionalidad señalados son: que convierte el cobro del derecho en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión, al mantener la vinculación entre el alumbrado público y el consumo privado de electricidad; establece un trato desigual entre usuarios con contrato ante la CFE y propietarios de predios no registrados ante la paraestatal; y crea incertidumbre jurídica al carecer de límites legales para fijar la tarifa a los usuarios sin contratos con la CFE.
La reforma realizada después de esta sentencia mantiene que a los usuarios de la CFE se les cobrará en parcialidades mensuales en cada recibo, por lo que a los usuarios del servicio doméstico les cobrará 1 mil 14 pesos cada bimestre, aunque ahora dice que el monto de cobro “no podrá ser superior al 5 % de las cantidades que deban pagar éstos en forma particular por su consumo de energía eléctrica”.
Para el caso de los propietarios o poseedores de predios sin contratos de energía eléctrica pero con alumbrado público, dice que se les cobrará al momento de efectuar el pago del Impuesto Predial o mediante pagos diferidos dentro de los 12 meses del año ante la Tesorería Municipal, a más tardar el día 10 de cada mes.
El trato nuevamente es diferenciado, porque la letra de la ley aparenta permitir que los usuarios con contratos de la CFE puedan pagar cantidades menores a la tarifa de 507 mensuales o 1 mil 14 pesos bimestrales dependiendo de su consumo eléctrico privado, manteniendo la invalidada vinculación entre ese consumo y el servicio de alumbrado, mientras que los usuarios sin contratos tendrían que pagar la cantidad completa en todo momento.
Tras esta determinación, a los usuarios que se sientan afectados por el cobro de más de mil pesos en cada recibo bimestral de consumo eléctrico les queda sólo el camino del juicio de amparo o esperar a que la CNDH impugne la nueva ante la SCJN mediante otra acción de inconstitucionalidad.