
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo establecerá un nuevo impuesto exclusivamente dirigido a la realización de aportaciones directas al financiamiento de obras de infraestructura en beneficio de la Zona Hotelera de Cancún, como mecanismo para obtener recursos destinados a su mantenimiento, luego de que la responsabilidad del mismo le fue traspasada por el Fondo Nacional del Turismo (Fonatur).
El impuesto se establece en la modalidad de Contribuciones de Mejoras de Zonas Prioritarias de Gestión Turística Sustentable, en reforma a la Ley de Hacienda promovida por la gobernadora del Estado, Mara Lezama Espinosa, que forma parte del Paquete Económico del 2026 que el Congreso del Estado turnó a análisis el lunes.
Los sujetos obligados a pagar este impuesto serán exclusivamente los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable donde se ejecuten las obras públicas, siendo exclusivamente en este caso la Zona Hotelera de Cancún, según la exposición de motivos.
No sólo los propietarios de edificios completos tendrán que pagar, sino también los propietarios y poseedores de pisos, departamentos, viviendas o locales que formen parte de condominios.
El objeto de esta contribución es el beneficio que se deriva para los propietarios o poseedores de inmuebles, con motivo de la ejecución de obras públicas por parte del gobierno del estado de Quintana Roo o de sus entidades paraestatales.
La base de cálculo será el valor total de la obra pública estatal, el cual se distribuida de manera proporcional entre los beneficiarios en función del valor de sus inmuebles ubicados en la zona.
Por lo tanto, la tarifa que pagarán se establecerá en función del valor de sus propiedades, para asegurar que cada quien contribuya en relación con la magnitud del beneficio recibido.
Es decir, mientras más cueste la propiedad, más pagará su dueño para contribuir a la obra pública, porque se considera que se beneficia más de ella, lo que en la intención establece un vínculo directo entre el valor de los inmuebles de la zona con el beneficio de las obras, aunque, al basarse en el valor de las propiedades, el vínculo real de la contribución será con la progresividad de la riqueza de los contribuyentes.
Determinación del pago, lagunas y contradicciones
La ley establece una fórmula de cálculo para obtener el resultado de pago a cargo de cada contribuyente, en la que se determina primero la proporción del costo de la obra que le tocará pagar a cada contribuyentes, considerando el avalúo de su inmueble y la tasa de contribución, y el monto definitivo a pagar será esa parte de proporcional respecto del costo total de la obra.
Sin embargo, en la determinación del pago la iniciativa muestra contradicciones, porque la exposición de motivos primero dice que el valor del inmueble que se tomará como referencia será el catastral, pero en la letra de la ley indica que la autoridad escogerá el más alto que resulte de comparar entre los valores catastral, comercial, bancario, de la última compra o el declarado por el contribuyente.
Asimismo, existe una aparente laguna legal, pues la fórmula indica que debe existir una tasa de contribución aplicada en función del rango en el que se ubique el valor del inmueble conforme a la tarifa correspondiente, pero la ley no establece un tabulador de las tasas aplicables según los rangos de valores de los inmuebles, dejando su establecimiento al arbitrio posterior de una autoridad que tampoco se especifica cuál será.
Por otra parte, para conocer la base del cálculo de la contribución, que es el costo total de la obra, se deberá esperar a que lo publique el Poder Ejecutivo estatal mediante un Acuerdo Específico de la Secretaría de Turismo (Sedetur), el cual dará a conocer el costo del proyecto, el plazo de ejecución, el tiempo de recuperación de la inversión, las características generales de la obra y si los sujetos obligados de esta contribución deberán cubrir el costo total o parcial de la infraestructura a construir.
El pago de la contribución deberá realizarse dentro de los primeros tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo Específico.
La ley obligará a que deba pagarse en una sola exhibición, a través de los medios autorizados que se darán a conocer en el mismo Acuerdo Específico, por lo que en la Ley de Hacienda tampoco vienen señaladas las formas o los medios con que se darán a conocer o se requerirán a los contribuyentes los montos que les corresponde pagar.
La totalidad de los recursos recaudados con este mecanismo tendrá un destino específico, que será el Fideicomiso para el Fortalecimiento a la Actividad Turística en Quintana Roo (Foatqroo), creado por el gobierno del estado en julio del 2024 para financiar el mantenimiento y mejoras de la Zona Hotelera de Cancún y de la Marina Cozumel, luego de recibirlos de Fonatur, y su uso será exclusivo en el cubrimiento de los gastos originados por la obra pública que motivó la contribución.
La propuesta indica que el monto recaudado en ningún caso excederá el costo de la obra, ni podrá destinarse a fines distintos.
También señala que cuando el monto efectivamente recaudado por concepto de contribución de mejora no alcance el costo total de la o las obras públicas del Acuerdo Específico, el estado podrá aportar el faltante en el siguiente ejercicio fiscal. Las reglas aclaran que no pagarán esta contribución el gobierno federal, el gobernó del estado ni el gobierno municipal por el beneficio que obtengan por sus bienes de dominio público ubicados en una Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable, es decir, en la Zona Hotelera de Cancún, que se encuentren directamente afectos al uso común de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sin embargo, de manera justa y para evitar tratos privilegiados, se prevé que cuando dichos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, quedarán obligados también a pagar la contribución establecida en esta reforma, en la proporción que corresponda al beneficio obtenido. También se prevé que, en caso de que el costo de la o las obras públicas ejecutadas sea menor al costo previsto en el Acuerdo Específico, los remanentes deberán destinarse a la ejecución de obras públicas complementarias dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable en la cual se ubiquen los sujetos de la contribución de mejora.
Como consecuencia del nuevo gravamen, en la Ley de Hacienda también se contemplará el cobro de las Contribuciones de Mejoras Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores, en el que se constituyen ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago causadas en ejercicios fiscales anteriores.
Justificación del impuesto
La exposición de motivos dice que la medida se trata de “un esquema de financiamiento directo, transparente y proporcional, orientado exclusivamente al mejoramiento de la infraestructura que beneficia de manera directa a la Zona Hotelera de Cancún, permitiendo garantizar la continuidad operativa de los servicios, evitar el deterioro urbano y asegurar que quienes reciben el beneficio directo contribuyan equitativamente a su sostenimiento”.
Advierte de que la ausencia de un mecanismo de financiamiento específico genera presiones crecientes sobre el gasto público estatal, compromete la planeación multianual e impide atender adecuadamente las necesidades derivadas de la dinámica turística, y que la creación de un instrumento hacendario especializado como este constituyе una respuesta técnica, responsable y acorde con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de gestión de destinos turísticos.
Agrega que este compromiso se ha visto fortalecido y materializado a partir del 2 de enero de 2024, fecha en la que, mediante un Convenio de Transferencia, el Fonatur confirió al Gobierno del
Estado la posesión y la responsabilidad integral de conservar, mantener y mejorar una extensa área de bienes inmuebles y espacios públicos en el corazón turístico de Cancún.
“Esta transferencia representa una valiosa oportunidad para optimizar la prestación de obras y servicios públicos fundamentales, tales como barrido, limpieza, mantenimiento de paraderos, bancas, parques, estacionamientos, bacheo, jardinería y alumbrado público, entre otros.
Para atender esta encomienda con una visión de futuro y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales, se considera imperativo establecer un mecanismo de financiamiento directo, claro y equitativo”, afirma. En lo jurídico, asegura que este tipo de instrumentos se encuentran plenamente respaldados por el marco constitucional y legal, porque las contribuciones de mejora derivan del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, principio que faculta al legislador para establecer cargas contributivas vinculadas al beneficio directo recibido por los particulares con motivo de la ejecución de obras públicas.
Explica que, en el ámbito estatal, este diseño se armoniza con las disposiciones del Código Fiscal del Estado, donde se establece originariamente la figura de las Contribuciones de Mejora, como
aquéllas que se imponen a las personas físicas o morales que se benefician de manera directa y particular de la ejecución de obras públicas.
Dicha figura se alinea con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas, lo que dota de plena seguridad jurídica la creación de este instrumento hacendario.
Cabe mencionar que, a más de un año de que el Fonatur trasladó al Gobierno del Estado la Zona Hotelera de Cancún, los recursos a disposición del Foatqroo para el mantenimiento de lo que era un Centro Integralmente Planeado se redujeron casi un 50 %, con sólo 95 millones de pesos este 2025, lo que dio sólo para obras de reencarpetamiento de una sección del Boulevard Kukulcán.
Por otra parte, dada la generalidad de la norma, el Estado queda en libertad de determinar otras Zonas Prioritarias de Gestión Turística Sustentable en otros municipios de la entidad adicionales a la Zona Hotelera de Cancún, como por ejemplo, la Marina Cozumel, también recibida de Fonatur, donde se pueda aplicar este cobro a sus residentes para la realización de obras públicas.