Una de las preguntas que más se formulan a los abogados de familia es si estos gastos de útiles escolares están incluidos en la pensión de alimentos. Tres expertas responden.
Y es que, ambos progenitores están obligados a la manutención de los hijos menores o mayores de edad que carezcan de ingresos propios por causas que no les sean imputables.
El problema surge porque hay gastos que se consideran “ordinarios” y otros “extraordinarios”. Como define el Máximo Tribunal en una sentencia, los primeros son “previsibles y periódicos” y quedan incluidos en la pensión de alimentos que cada mes debe sufragar el progenitor que no tiene la custodia, sino el régimen de visitas. En líneas generales, están “relacionados con la matrícula (en centros públicos), libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada”. Por ello, “los operadores jurídicos deben tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso” a la hora de calcular el importe de la pensión.
Por el contrario, los “gastos extraordinarios” son “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”, define el Supremo. La abogada Luisa Contreras señala que estos gastos pueden ser “necesarios”, como los derivados de tratamientos dentales u ópticos, incluido el psicólogo, el logopeda, las plantillas y hasta la hípica si está prescrita por un facultativo, por ejemplo, para sanar una enfermedad. Del mismo modo, forman parte de esta categoría las clases particulares motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
Con carácter general, los gastos extraordinarios “son satisfechos por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica”, argumenta Ángeles Pérez Vega, abogada de la firma Montero Aramburu. Por tanto, están al margen de la pensión de alimentos.
Esto incluiría unas clases extracurriculares, como natación, o deportivas, las cuales deberán ser cubiertas por ambas partes, además del pago de la pensión mensual.
Pero en el caso de los útiles escolares de inicio de año, estos son considerados ordinarios, pues no son una sorpresa. Por tanto, debieron contemplarse en el pago de la pensión alimenticia desde el inicio.
“Es un error muy común que la persona que gana la custodia no lo toma en cuenta, y por eso no se considera a la hora del pago de la pensión. En este caso, es necesario solicitar una actualización”, declaró el abogado Luis Franyutti.
Sin embargo, cita que lo mejor es que todo quede establecido desde antes en un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo por los progenitores se establezca que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) correrán a cargo de uno o de ambos al cincuenta por ciento.
En este caso, como el pago de los gastos escolares ha sido acordado por las partes, el pacto las vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.
Pero otra parte, ¡No seas ojete! Si tienes miedo de que tu ex se gaste el dinero en uñas o en un juego de FIFA, pues compra tú los útiles y llévatelos. Al fin y al cabo es tu hijo o hija.
Pero otra parte, ¡No seas ojete! Si tienes miedo de que tu ex se gaste el dinero en uñas o en un juego de FIFA, pues compra tú los útiles y llévatelos. Al fin y al cabo es tu hijo o hija.
Datos sobre Pensión alimenticia en México
- 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
- 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
- En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
- En 8.1% son la esposa y los hijos
- 0.9% son los hijos y el esposo