Ordena el TEPJF devolver cargo de juez federal a funcionario de Puerto Morelos con “mala calificación”

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Por Francisco Hernández

CHETUMAL.- El bloque allegado al Gobierno federal dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre 15 candidaturas electas a magistraturas de circuito y juzgados de distrito, al considerar que dicha autoridad carecía de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 8 en estudios profesionales y 9 en especialidad, pues dicha función correspondía únicamente a los comités de evaluación de los poderes de la Unión postulantes de las candidaturas.

Con base en lo anterior, la mayoría del TEPJF consideró que el INE tampoco debió dejar vacantes esos cargos, y en consecuencia, ordenó que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les procediera a entregar la constancia de mayoría.

Uno de los que obtuvieron de manera definitiva un cargo en el Poder Judicial de la Federación con esta sentencia es Jesymar Castillo Arangute, un abogado y político originario de Puebla, donde fue hasta director del penal de Tehuacán, que llegó a Puerto Morelos en 2022 para ser consejero Jurídico de la alcaldesa de Puerto Morelos, Blanca Merari Tziu, en su primera administración, y actualmente es director Jurídico Contencioso del mismo ayuntamiento en la segunda administración de la representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Este abogado obtuvo el cargo de juez federal en materia laboral en la elección del 1 de junio, postulado por el Poder Legislativo con el número 18 en la boleta, y obtuvo el 4.73 % de los sufragios porque fue uno de los candidatos inducidos mediante los acordeones repartidos por la alianza de Morena-PVEM.

Sin embargo, cuando el INE revisó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y consideró que los comités de evaluación valoraron incorrectamente las calificaciones académicas de algunos aspirantes, a Jesymar Castillo Arangute se le canceló la constancia de mayoría porque se encontró que no alcanzó el 9 de promedio en sus estudios de especialidad como exige la Constitución.

La revisión encontró que el funcionario del ayuntamiento de Puerto Morelos tuvo promedio de 8.4 en sus estudios de licenciatura y de 7.7 en sus estudios de especialidad, y a pesar de no cumplir este requisito constitucional fue registrado como candidato por el Poder Legislativo federal, por lo que el INE lo declaró inelegible.

La Constitución dice que para tener un cargo en el Poder Judicial de la Federación es requisito tener un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos y promedio de 9 puntos en las materias relacionadas con el cargo en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y el INE canceló 45 triunfos electorales por incumplirlos, en uso de la atribución que se le reconoció para revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de los ganadores de las votaciones.

Sin embargo, en su sentencia del pasado 30 de julio, la mayoría oficialista al interior del TEPJF, formada por la presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera salió con argumento de que el INE se excedió en sus facultades al revisar el cumplimiento de la calificación académica de los aspirantes.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, padre del consejero Jurídico de la gobernadora de Quintana Roo, Carlos Felipe Fuentes del Río, fue quien elaboró el proyecto de sentencia aprobado, en el que aseguró que el INE hizo una revaloración de aspectos técnicos calificados por los Comités de Evaluación que fue más allá de verificar documentación, porque aplicó además una nueva metodología no prevista en la normativa vigente.

Todavía más, consideró que el INE no tenía que comprobar que se cumpliera efectivamente con ese requisito, sino que bastaba con la “presunción de elegibilidad” que dejaba la decisión de los comités de evaluación correspondientes de registrar a los aspirantes.

Además, al igual que lo hizo el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) para salvar la permanencia de José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano como magistrados electos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a pesar de no cumplir con 5 años de ejercicio profesional en área judicial acorde al cargo y que el segundo sólo ha sido abogado por 3 años, los magistrados federales también dijeron que la calificación académica es requisito de idoneidad, cambiando abiertamente de criterio, porque en una sentencia anterior habían dejado claro que formaba parte de los requisitos de elegibilidad.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra del proyecto, dijo que contar con 9 en las calificaciones es un requisito de elegibilidad y “forma parte de una lista cerrada de condiciones que la Constitución establece para acceder a una candidatura”.

Pero la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de la Sala Superior, argumentó que estas personas cumplieron con los requisitos constituciones y afirmó que “fue indebido” que se declarara la inelegibilidad de las candidaturas actoras “derivado de que el INE excedió en sus atribuciones”, misma postura que tuvo el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, otro miembro del bloque allegado al gobierno de Morena, pues es visible que de manera constante votan conforme a los intereses del gobierno y del partido en el poder.

Esta sentencia fue sobre impugnaciones de 15 candidatas y candidatos electos afectados, pero faltan otras más por resolver, pues hay que recordar que el total de los triunfos cancelados por el INE fue de 45.

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