CHETUMAL.- Un juez federal ordenó al alcalde de Othón P. Blanco, Otoniel Segovia, y a su sucesora en el cargo, Yensunni Idalia Martínez, proceder a clausurar el Centro Integral de Manejo de Residuos Sólidos, o en su caso el actual sitio sea saneado pero con al menos 30 condicionantes.
El fallo fue resultado de un pleito legal que duró dos años cuatro meses, desde que un padre de familia (por derecho propio) solicitó a nombre de sus dos hijos menores de edad que le fueran otorgadas medidas cautelares contra la omisión municipal del manejo y disposición final de la basura en 2019, cuya operación pone en riesgo la salud de al menos 100 familias del Fraccionamiento Las Américas III, colindante al actual tiradero a cielo abierto.
El problema del confinamiento final de los residuos sólidos rebasó la capacidad operativa de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que terminó por tolerar las descargas sin ninguna protección al subsuelo en un predio con superficie de 180 mil metros cuadrados que cuenta con una celda de confinamiento de 130 mil 363 metros cuadrados.
Otra omisión consistió también en que decenas de camiones compactadores arrojaron toneladas de basura en los costados del camino de acceso al predio, lo que invadió una zona de amortiguamiento vecinal que en menos de dos años decreció de una distancia de protección de 500 a 200 metros con decenas de viviendas particulares.
La sentencia del amparo 24748344 dictada por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Quintana Roo, se resolvió entre recursos de revisión y de quejas promovidas por el Ayuntamiento, con las que únicamente consiguió alargar el proceso, pero que no le alcanzó para evitar el fallo adverso del pasado lunes.
La protección de la justicia federal concedida a la persona con iniciales J.D.C.R. enlistó 31 acciones y medidas que deberá realizar el Ayuntamiento de Othón P. Blanco durante 60 días hábiles, “plazo que se estima razonable y justificado”, mismas que contarán a partir de que sea notificada la sentencia ejecutoriada.
Las autoridades tendrán que comprobar que se cumplieron las medidas emplazadas y además que su ejecución fue efectiva.
Las acciones consisten en que se deberá aprobar un programa de clausura, post-clausura y monitoreo del actual sitio de disposición final, en el que se incluyan medidas de remediación de los impactos ambientales en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
De construirse un nuevo sitio de captación de basura, se requerirá un programa de operación específico para un área provista de una geo-membrana artificial.
Pero de continuar la operación del actual relleno sanitario habrán de imponerse medidas de protección al subsuelo y establecer un plan de regularización de “remediación” evaluado y aprobado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo.
De inicio se deberán de remover todos y cada uno de los residuos que se dispusieron inadecuadamente en el suelo frente al sitio de disposición final, instalar ductos de conducción de lixiviados y lagunas de contención suficientes, así como construir una barrera geológica natural, con un espesor de un metro, en las zonas destinadas a la colocación de celdas o con un sistema de impermeabilización en las zonas destinadas a la colocación de celdas.
Para tal fin se tendrá que elaborar y presentar el monitoreo de al menos cinco pozos de agua distribuidos estratégicamente, realizar estudios geológicos, topográficos, de evaluación geológica y de generación y composición de los residuos sólidos urbanos y manejo especial de las celdas de almacenamiento, así como de generación de biogás y de lixiviados.
Se requerirá también programas operativos con responsables, horarios y fechas para el reticulado de los lixiviados en las celdas de residuos confinados, además que se deberá presentar (para su aprobación) un programa que contenga la medición y control de los impactos ambientales.
Otros programas habrán de aplicarse a los registros de monitoreo ambiental, medición y control de impactos ambientales, de biogás para detectar migraciones fuera del predio y del monitoreo de lixiviados para conocer el potencial de hidrógeno, la demanda química y bioquímica de oxígeno y la presencia de metales pesados.
Y habrá de establecerse un monitoreo del flujo hidráulico de la zona de influencia, y el establecimiento (de por lo menos) de 20 pozos de muestreo, de los cuales 14 están al interior del sitio y seis en la periferia, de los cuales habrá de constatar su impacto positivo en el mejoramiento del medio ambiente.
El juzgador impuso también medidas correctivas de aplicación urgente, como sanciones más severas contra los infractores de las disposiciones ambientales, adicionales a las actuales penas de tipo económico. En la sentencia se establece que las autoridades municipales deberán asegurarse que los efectos de precaución, preservación y restauración impacten en el saneamiento del medio ambiente de las colonias colindantes, específicamente en el fraccionamiento Américas III donde habita el quejoso del amparo y sus dos hijos.
Fuente: Luces del siglo