CHETUMAL.- En Sesión Extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) determinaron las pérdidas de registro de Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social como partidos políticos locales, y en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas.
Sobre la sesión de las 16:00 horas, respecto a la pérdida de registro de Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social como partidos políticos locales, y en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas, se dio a conocer que, los elementos necesarios a considerar para determinar la elección base para la pérdida de registro de un partido político local son: que se trate de una elección ordinaria, que se trate de la elección inmediata anterior y que se trate de alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos. En apego a lo anterior, la elección de integrantes de los ayuntamientos llevada a cabo el seis de junio de 2021 se ajusta a estos elementos.
Cabe señalar que, la Dirección de Partidos, coordinó las acciones para sustanciar el procedimiento de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentran en los supuestos previstos por la norma, por lo tanto, elaboró el Dictamen referido en el Antecedente XVII de este documento jurídico, mismo que forma parte integral de la presente Resolución.
Se advierte que Confianza por Quintana Roo obtuvo un total de 8,674 (ocho mil seiscientos setenta y cuatro) votos, lo cual representa el 1.5656% (uno punto cinco mil seiscientos cincuenta seis por ciento), respecto de la votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.
En lo que respecta, al otrora partido político local Movimiento Auténtico Social obtuvo un total de 10,813 (diez mil ochocientos trece) votos, lo cual representa el 1.9517% (uno punto nueve mil quinientos diecisiete por ciento), respecto de la Votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.
Manifestar que la Ley de partidos determina las bases para la pérdida de registro de un partido político local, entre las que se encuentran, no haber obtenido por lo menos el 3% (tres por ciento) en alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, la ley local no puede establecer requisitos menores a los previstos en la ley general y no considerar alguno de los elementos expresados en ella.