Rechaza TEPJF revisar cumplimiento de requisitos de José de la Peña y José Raúl Galán Muedano

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Por Francisco Hernández

CIUDAD DE MÉXICO.- Con base en un proyecto elaborado por el padre del consejero Jurídico de la gobernadora de Quintana Roo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los magistrados electos José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano, así como las restricciones injustificadas al voto directo de los ciudadanos con la imposición de un modelo de votación cerrada por listas o bloques en la elección del Poder Judicial del Estado.

La sentencia de la Sala Superior decidió confirmar la resolución previa del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), que negó la nulidad de la elección judicial local y confirmó las constancias de los dos magistrados electos impugnados.

Para eso, con el voto de los dos magistrados electorales y la magistrada presidenta que forman el bloque mayoritario afín al gobierno de Morena dentro del tribunal, se declararon infundados e inoperantes los agravios planteados sobre el incumplimiento de requisitos de elegibilidad de las dos magistraturas electas, el cambio de color y diseño de las boletas, así como la falta de valoración de pruebas supervinientes, que se trata de la cédula profesional que comprueba que José Raúl Galán Muedano no tiene 5 años como abogado.

Se afirmó que el Teqroo justificó adecuadamente su determinación de sobreseer el juicio de nulidad original, presentado por el excandidato a magistrado Adrián Armando Pacheco Salazar, por lo que el bloque mayoritario se sumó a la postura de considerar que el requisito de experiencia profesional mínima es un elemento de idoneidad y no un requisito de elegibilidad, y que su valoración compete solamente a los comités de evaluación.

También sostuvo que las irregularidades denunciadas en las boletas, como el cambio de sistema de votación, de uno directo a votación por lista, ya fueron materia de pronunciamientos previos; y que no se acreditaron violaciones sustanciales y determinantes para declarar la nulidad de la elección judicial de Quintana Roo.

Además, dijo que los agravios del inconforme fueron inoperantes, porque no combatieron los razonamientos que sustentan las consideraciones del acto controvertido.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó su voto en contra de esta resolución, sobre todo porque consideró indebido que el TEPJF no haya entrado al análisis del sistema de votación por listas o bloques que se impuso para elegir al Poder Judicial de Quintana Roo, ya que se impidió el derecho de voto directo de la ciudadanía y los candidatos, además de que se denegó justicia.

Afirmó que el voto por lista o bloque condicionó la posibilidad de que la ciudadanía eligiera a los candidatos en base a sus trayectorias profesionales, perfiles y antecedentes, y además, cuando el TEPJF conoció este caso, por decisión de la mayoría se desechó alegando inviabilidad de efectos y no se analizó el fondo de la controversia, lo que limitó el acceso a la justicia y comprometió la función correctiva del sistema democrático, pues no hubo pronunciamiento sobre la cuestión jurídica.

Por lo anterior, consideró que el TEPJF debió revisar el caso ahora que se reclama el diseño de la boleta y la votación cerrada en la etapa de resultados de la elección, porque si se afectó gravemente la autenticidad del voto, se restringió de manera injustificada al derecho al sufragio efectivo y también el derecho de los candidatos a ser votados, los cuales son motivos suficientes para hacer el estudio de fondo.

Además, advirtió de que, al declarar inoperantes los agravios del actos, la Sala Superior del TEPJF crea una situación en la que las personas candidatas nunca pudieron acceder a un recurso idóneo y efectivo para defender sus derechos político-electorales, y la autoridad nunca analizó esta problemática jurídica.

También la magistrada electoral Janine Otárola Malassis votó en contra de la resolución, pero fue aprobada por el bloque oficialista formado por la presidenta del tribunal, Mónica Soto Fregoso, y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Sintomático del oficialismo fue también que la mayoría del TEPJF permitió que el proyecto de resolución de esta demanda de nulidad de la elección judicial de Quintana Roo fuera elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, negándose a conceder al impugnante su petición de que se le declarara impedido de conocer el asunto dado que es el padre del consejero Jurídico de la gobernadora de Quintana Roo, Carlos Felipe Fuentes del Río, mismo que promovió el cambio de boletas y sistema de votación de la elección judicial para que se votara por listas en lugar de personas.

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