Retira la SCJN facultades invasivas de la privacidad a la Fiscalía Anticorrupción de Q. Roo

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CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría y votación dividida, la “nueva” Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no puede intervenir comunicaciones privadas ni solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, como se pretendía hacer, porque son medidas que violan el derecho a la privacidad.

De acuerdo con la Constitución Política Federal, la solicitud para la intervención de cualquier comunicación privada sólo puede ser presentada por la persona titular de la Fiscalía General de la entidad federativa correspondiente ante un juez federal.

Por lo anterior, declaró inconstitucionales e invalidó los artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo que le otorgaban esas facultades, dando la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien impugnó esas medidas.

La sentencia determinó que “el legislador local actuó fuera del marco constitucional que tiene conferido, pues los medios de apremio en materia penal, como actos procesales, únicamente pueden ser regulados por el Congreso de la Unión, como la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, así como la libertad de expresión contemplados en la Constitución federal”.

Los puntos precisos sentenciados indican que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, encabezada por Edgar Ramírez Morales, no tiene facultad fundada en la Constitución federal para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ya que sólo corresponde al Fiscal General del Estado, por lo que tampoco puede delegar esa atribución a funcionarios de menor rango, como los titulares de sus unidades de investigación, tal como establecía la norma invalidada.

Tampoco puede requerir la localización geográfica en tiempo real, por no precisar en la norma los delitos o condiciones de urgencia que la ameriten, ya que ello vulnera la privacidad de las personas.

Además, se aclaró que el Congreso del Estado carece de competencia para establecer medios de apremio, pues corresponden a la materia procesal penal, que corresponde legislar exclusivamente al Congreso de la Unión por disposición de la Constitución Federal.

También se advirtió que la norma es incorrecta al prever faltas administrativas sin definir su gravedad ni las consecuencias o autoridades competentes para resolverlas.

Y finalmente, en el debate también se agregó la invalidación de la disposición legal que permitía la “conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática”, por considerar que tampoco se debe permitir la vulneración a la privacidad de las personas en su información guardada en la “nube” informática, ya que la norma invalidada no establece reglas específicas sobre los delitos o situaciones de urgencia que ameriten la medida.

Los artículos fueron invalidados particularmente por mayorías de 6 a 8 votos en cada caso, con de dos a tres en contra, por la asistencia de sólo 9 de los 11 integrantes de la Corte, cuando bastaba con sólo seis votos para echarlos abajo.

Debate de la sentencia

Al entrar al fondo del proyecto presentado por el ministra Arístides Rodrigo Guerrero García, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso que el debate y la votación se dividiera en cuatro temáticas: (1) la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas; (2) la facultad para solicitar una medida de geolocalización en tiempo real; (3) la invasión de la competencia exclusiva de la federación para legislar en materia procedimental penal y (4) la emisión de un catálogo de responsabilidades administrativas de servidores públicos.

Así, al debatir la temática 1, la primera en tomar la palabra fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien anunció su voto a favor del proyecto, tras asegurar que la Constitución Federal establece que la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas “corresponde única y exclusivamente a un solo servidor público”, que es el Fiscal General del Estado.

“Aceptar que las entidades federativas puedan fragmentar la titularidad del Ministerio Público local en diversas fiscalías especializadas, y bajo ese pretexto multiplicar el número de autoridades que puedan ordenar la intervención de comunicaciones privadas, implica una forma de distorsionar el mandato categórico de la Constitución, con el previsible riesgo de que se haga un uso indiscriminado de la intervención en la vida privada de la ciudadanía”, señaló.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González dijo que en ninguna parte la Constitución Federal dice que el titular del Ministerio Público deba ser “una sola persona”, sino que – para ella-, puede tratarse de un “nombramiento dual”, por lo que la facultad la pueden ejercer el titular de la Fiscalía General y el titular de la Fiscalía Anticorrupción.

“Creo que a todo mundo nos importa que se combata efectivamente la corrupción. Si de algo se ha acusado a nuestro país, inclusive a nivel internacional, es de que abundamos en corrupción. Inclusive se llegó a manejar que la corrupción era una cuestión cultural y yo creo que sí debe tenerse en cuenta esta situación, porque lo que se busca es un efectivo combate a la corrupción”.

En contra del proyecto también se posicionaron las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama, que coincidieron en señalar que al invalidar esta facultad de la Fiscalía Anticorrupción se podría afectar su capacidad para investigar a servidores públicos de la propia Fiscalía General del Estado.

No obstante, al participar en el debate, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, definió el asunto al puntualizar que la Constitución señala que esta facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas está establecida solo para el titular del Ministerio Público, y ese es el Fiscal General.

“Yo creo que el modelo que establece la Constitución es un modelo restrictivo para la intervención de comunicaciones privadas y para mí ampliarlo a otras fiscalías rompe esta idea”, señaló.

Nuevamente, la ministra María Estela Ríos pidió el uso de la palabra para señalar que para tomar una decisión debe obedecer a las necesidades de cada estado y “no podemos ajustarlas a las necesidades que se manifiestan a nivel federal”.

“También insisto en que debe de respetarse la libertad configurativa del estado de Quintana Roo y otros estados porque su congreso lo decidió. Es un proceso democrático que debemos respetar”, dijo.

Pese a lo anterior, el asunto fue resuelto por mayoría de 6 votos a favor de invalidar la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, con el voto en contra de las ministras María Estela Ríos, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres.

Respecto al tema 2, sobre la facultad de la Fiscalía Anticorrupción para solicitar una medida de geolocalización en tiempo real, la ministra Loretta Ortiz fue la primera en posicionarse a favor de la propuesta.

“Como adelanté, la facultad para solicitar una técnica de investigación que incide de manera intensa en la vida privada forma parte del régimen procesal penal nacional, cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo cual el legislador local no puede ampliar ni modificar los objetos legitimados para solicitar dichas medidas”, dijo.

En este punto, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra también se dijo a favor del proyecto, al señalar que con esta determinación no se restringen las conductas más graves, relacionadas con los delitos de corrupción, porque establece que dicha medida únicamente puede solicitarse en casos de urgencia.

“Es decir, cuando se ponga en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas del delito o exista peligro de que se oculte o desaparezca el objeto del delito”, especificó.

La única que se posicionó en contra de la propuesta fue la ministra Yasmín Esquivel, quien aseguró que no existe “la supuesta discrecionalidad ni la vulneración a la privacidad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, máxime que la persecución de los delitos en materia de corrupción requiere de medidas eficaces para combatir esas graves conductas que atentan contra el principio de honradez en el principio de servicio”.

Pese a lo anterior, este asunto también fue resuelto por mayoría de 8 votos a favor, con el único voto en contra de la ministra Esquivel Mossa que anunció un voto particular.

En este mismo apartado, las ministras y ministros votaron una propuesta del ministro Hugo Aguilar Ortiz sobre declarar la inconstitucionalidad también la porción normativa “conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática”.

La propuesta fue realizada al considerar que tampoco se debe permitir la vulneración a la privacidad de las personas de información guardada en la “nube”, misma que fue aceptada por mayoría de seis votos, con los votos en contra de las ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y María Estela Ríos.

La reforma impugnada fue emitida el 10 de enero del 2025, luego de que convirtió a la Fiscalía Anticorrupción en un organismo autónomo, separándola de la Fiscalía General del Estado.

Sin embargo, un mes después la CNDH presentó ante la Corte la acción de inconstitucionalidad que hoy fue resuelta dándole la razón, y donde consideró que, con la ley local, se otorgaban “facultades indebidas” a la Fiscalía Anticorrupción, las cuales podrían violar diversos derechos humanos como el de la seguridad jurídica, privacidad e intimidad de las personas.

Fuente: Animal Político

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