Revierten sentencia que benefició a exrector de Universidad Politécnica de Q. Roo involucrado en Estafa Maestra

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PLAYA DEL CARMEN.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) logró revertir una sentencia que había favorecido a José Luis Pech Galera, exrector de la Universidad Politécnica de Quintana Roo, quien mediante un procedimiento abreviado buscó evadir una reparación integral del daño por el desvío de más de 20 millones de pesos, cometido hace casi una década dentro del esquema de la Estafa Maestra.

El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México dejó sin efectos la resolución dictada en noviembre de 2024 por la jueza Alejandra Domínguez Santos, entonces titular del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, la cual imponía una pena de apenas ocho meses y 29 días de prisión, además de una reparación mínima del daño que no correspondía al monto del desfalco.

Los recursos desviados provinieron de contratos firmados entre 2015 y 2016, cuando Pech Galera se desempeñaba como rector de la universidad, mediante convenios financiados con recursos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), dependencia que en ese periodo encabezaba Rosario Robles.

Con la nueva resolución judicial, el exrector —hijo de José Luis Pech Várguez, excandidato a la gubernatura de Quintana Roo por Movimiento Ciudadano y actual diputado local— podría enfrentar una sanción económica de hasta 60 millones de pesos por responsabilidad compartida con otros implicados, así como una pena de hasta 12 años de prisión por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.

Pech Galera había obtenido el procedimiento abreviado tras declararse culpable, con lo que pretendía dar por concluido el proceso penal iniciado en abril de 2022, cuando fue vinculado a proceso por su participación en el fraude.

De acuerdo con las investigaciones, durante su gestión como rector otorgó contratos a diversas empresas para supuestos servicios de diagnóstico y levantamiento de información, los cuales nunca se realizaron, como lo documentó la ASF desde 2017.

En la resolución identificada como toca penal 9/2025, el Tribunal Colegiado determinó que la jueza no debió admitir el procedimiento abreviado, ya que la Fiscalía General de la República (FGR) manifestó su desacuerdo al señalar que el acusado no garantizó la reparación del daño ni estableció mecanismos claros para resarcir el detrimento al erario federal.

Ante ello, la ASF impugnó la sentencia y logró su anulación.
“El juez de control debió considerar la oposición de la parte ofendida, pues no existía garantía alguna de la reparación del daño para la procedencia del procedimiento abreviado”, resolvió el Tribunal.

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