Revoca Teqroo orden para que Marybel Villegas borre bardas

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CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, que obligaba a la diputada federal de Morena, Marybel Villegas Canché, a borrar bardas con su nombre.

Al resolver el juicio electoral JE/005/2026, el tribunal determinó que la comisión electoral no justificó de manera adecuada la imposición de dicha medida, ni acreditó elementos suficientes que vincularan directamente a la legisladora con la propaganda denunciada.

El órgano jurisdiccional también señaló que no se valoró correctamente el escrito de deslinde presentado por Villegas Canché, lo que derivó en una decisión deficiente. Por ello, se dejó sin efectos la obligación de que la diputada retirara personalmente las bardas y se ordenó al Ieqroo emitir una nueva resolución que defina el mecanismo adecuado para eliminar la propaganda.

El caso contrasta con una resolución previa relacionada con el senador Eugenio Segura, en la que el instituto electoral sí consideró válido su deslinde y no le ordenó retirar las bardas con su nombre. En ese caso, la autoridad pidió a los ayuntamientos de Benito Juárez y Playa del Carmen encargarse del retiro, “en la medida de lo posible”.

En la misma sesión, el Teqroo resolvió impugnaciones promovidas por el militante de Morena en Cancún, Erick Sánchez Córdova, relacionadas con medidas cautelares contra propaganda atribuida al senador Segura.

En uno de los recursos, el promovente buscaba que se ordenara directamente al legislador borrar la propaganda; sin embargo, el tribunal consideró que la medida cautelar impuesta cumplía su finalidad, al ordenar el retiro del material denunciado, por lo que declaró inoperante el agravio.

Asimismo, el tribunal concluyó que la normativa aplicada es constitucional y que el análisis del deslinde se ajustó al carácter preliminar de las medidas cautelares, por lo que confirmó el acuerdo impugnado.

Finalmente, se señaló que uno de los acuerdos de medidas cautelares —identificado como IEQROO/CQYD/A-MC005/2026— no fue publicado en el portal oficial del Ieqroo, lo que contraviene el procedimiento establecido en la normativa electoral.

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