Semarnat niega autorización ambiental a Kantal, proyecto de más de 80 hectáreas en Playa del Carmen

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PLAYA DEL CARMEN.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización ambiental del proyecto Kantal, que pretendía preparar, lotificar y urbanizar más de 80 hectáreas en el norte de Playa del Carmen, en la zona colindante con Puerto Morelos, después de tres años de evaluación.

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) concluyó que la propuesta de Operadora Beste Boden, S.A.P.I. de C.V., contravenía disposiciones jurídicas ambientales. La resolución impide ejecutar las obras y actividades planteadas al amparo de la solicitud rechazada.

El desarrollo estaba previsto en el predio conocido como El Resorte y contemplaba dividirlo en 55 lotes para su posterior aprovechamiento habitacional, turístico y comercial.

La Manifestación de Impacto Ambiental incluía vialidades internas, ciclovía, banquetas, áreas verdes, bardas perimetrales y accesos principales y secundarios. También proponía redes de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público y una planta de tratamiento de aguas residuales.

Sin embargo, la solicitud no comprendía la construcción de los hoteles, condominios, residencias y comercios que eventualmente ocuparían los lotes.

En la información complementaria entregada a Semarnat, la empresa explicó que esas edificaciones quedarían a cargo de inversionistas privados que adquirieran los terrenos, quienes deberían tramitar sus propias autorizaciones.

De ese modo, la evaluación se concentró en la transformación inicial del predio, sin contar todavía con las características precisas de todas las construcciones que podrían desarrollarse posteriormente en las 55 fracciones.

Para resolver, la DGIRA revisó la documentación de la promovente, los elementos complementarios y las opiniones técnicas de las dependencias consultadas durante el procedimiento.

La negativa se sustentó en el artículo 35, fracción III, incisos a) y b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en el artículo 45, fracción III, de su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental.

Estas disposiciones contemplan el rechazo de proyectos que contravengan la legislación ambiental o las normas oficiales mexicanas aplicables. También prevén la negativa cuando las actividades puedan provocar que especies sean declaradas amenazadas o en peligro de extinción, o afectar a las que ya se encuentran en esas categorías.

En el caso de Kantal, la autoridad consideró suficientes los elementos técnicos, documentales y jurídicos para negar la autorización por incumplimiento de disposiciones ambientales.

La resolución no supone una cancelación definitiva de cualquier propuesta sobre el predio. Semarnat dejó abierta la posibilidad de que Operadora Beste Boden presente una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, con modificaciones y elementos técnicos para someterla a otra evaluación.

Si decide hacerlo, la empresa deberá atender las disposiciones que motivaron el rechazo y acreditar la viabilidad ambiental de las obras que pretenda ejecutar.

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