
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hijos de las personas fallecidas pueden reclamar la devolución del afore y otras cuentas de ahorro sin necesidad de acreditar dependencia económica.
Durante la sesión de este jueves 6 de noviembre, el pleno de la Suprema Corte modificó los requisitos para que los hijos de personas fallecidas reciban el dinero, y ahora solo bastará con acreditar el parentesco y la inexistencia de hijas e hijos menores.
De acuerdo con lo dicho en el máximo tribunal, con esta medida se modifica una “contradicción” que impedía que los hijos de personas fallecidas accedieran de manera fácil a los ahorros, incluidos los que eran para el retiro.
Fue gracias a un amparo que se resolvió una contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Una tesis se basaba en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, misma que establece una “condición al reconocimiento (de obtener el dinero de los ahorros) a que los hijos mayores de 16 años cuenten con una incapacidad del 50 por ciento o más, ante la falta de viuda, viudo o hijos menores de esa edad, viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación”.
La otra tesis sugiere que “la dependencia económica no constituye un requisito para la devolución del monto correspondiente a la cuenta individual, en caso de fallecimiento del trabajador titular, por lo que es innecesario que la acrediten quienes acuden a reclamarla”.
Finalmente, la Corte del nuevo Poder Judicial falló a favor de la persona que solicitó la pensión, y tras resolver dicha contradicción, definió que prevaleciera la siguiente tesis:
“El descendiente mayor de edad que solicita la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, en términos del último párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social Vigente, no necesita acreditar la dependencia económica de conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo”, se lee en la resolución de la Suprema Corte.
Fuente: El Financiero