CHETUMAL.- Un tribunal colegiado declaró infundada la sentencia de 93 años de prisión dictada en contra de Jean Touma Hannan Succar Kuri el 15 de octubre de 2021, tras falta de elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas.
Tras 18 años de juicio, la disyuntiva legal sigue estando en si se está ante una ‘pluralidad de delitos’ o ante una ‘unidad delictiva’, ya que de esto depende el tiempo de la condena contra Succar, quien es acusado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores.
Luego de que en una primera sentencia se le impuso una pena de 13 años al empresario, al considerar, precisamente, que no había elementos para acreditar las circunstancias de las agresiones, hace cuatro meses el Primer Tribunal Unitario elevó la condena a 93 años.
En una segunda sentencia, la condena escaló hasta los 112 años, lo que hoy mantiene a la justicia en un aprieto jurídico.
El conflicto radica en que no hay elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, lo que podría regresar al acusado a su primera sentencia de 13 años.
Para resolver esta disyuntiva, el pasado 4 de febrero el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.
Al resolver el amparo directo 329/2017, el tribunal señaló que, como autoridad responsable, el Primer Tribunal se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por Succar Kuri, en contra de los agraviados, “que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos” desde el 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.
Mientras que en lo que respecta a las circunstancias de lugar, únicamente precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la Zona Hotelera de Cancún.
“Son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”, indicaron.
De acuerdo con la resolución, no se señaló más que el lugar y época en que se registraron los hechos de los que se acusa a Hannan Succar Kuri, sin especificar la forma en que se desplegaron tales conductas contra los agraviados, ya sea en forma individual o colectiva, tal y como se exigió en el fallo protector.
Al respecto, Fernando Lechuga, abogado del empresario, la resolución del Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio, en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para imponer una condena excesiva “y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente”, dijo.
Fuente: Heraldo de México